EL SUPREMO REBAJA LA CONDENA IMPUESTA AL FINANCIERO BERTRAN DE CARALT POR DEFRAUDAR A HACIENDA CON DNI FALSOS
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 6 años de cárcel que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso en abril de 1994 al emresario catalán José Felipe Bertrán de Caralt por un delito continuado contra la Hacienda Pública, por considerar que había defraudado 591 millones de pesetas a Hacienda, según una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia.
En el fallo, que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el empresario contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona, el Alto Tribunal condena a Bertrán de Caralt como autor de dos delitos fiscales a la pena de dos años de prisión menor por cada uno.
Además, la Sala Segunta también reduce en 100 millones de pesetas la cuantía de la multa impuesta en primera instancia al empresario, que ascendió a 591.260.172 pesetas, ya que le condena al pago de sendas multas de 245.630.086 pesetas, que suman en total poco más de 491 millones de pesetas.
Sin embargo, el Alto Tribunal mantiene la condena que la Audiencia de Barcelona impuso al empresario solidariamente con otro de los procesados, Timoteo Ramírez Cuesta, de indemnizar a la Hacienda Pública con 591 mllones de pesetas.
En su recurso, Bertran de Caralt alegó, entre otros extremos, que se había vulnerado el derecho a la Defensa al haber sido condenado a una pena superior a la solicitada por las acusaciones, pues mientras éstas le acusaron de la comisión de tres delitos contra Hacienda, por cada uno de los cuales pidieron 2 años de cárcel, la audiencia consideró que se trataba de un único hecho continuado y le aplicó una pena única de seis años.
El empresario argumentó que aunque la suma de las enas requeridas por las acusaciones y la que le fue aplicada fue idéntica, era más grave haberle condenado por delito continuado contra la Hacienda Pública, dado que de este modo no podía acogerse a la condena condicional que el Nuevo Código Penal establece que puede ser aplicada a las penas de hasta dos años de prisión. También destacó en su recurso las dificultades que dicha condena tendría para la eventual concesión de un indulto.
En su sentencia, de la que fue ponente el magistrado Enrique Bacigalpo, el Alto Tribunal estima este motivo del recurso y señala que la pena a la que fue condenado el empresario es más grave que la pena por la que fue acusado, pues excluye la posibilidad de la remisión condicional de la pena.
Así indica que la aplicación de una pena única, aunque no supere la suma de las requeridas por las acusaciones, "perjudica las posibilidades de una eventual remisión condicional de la pena" y le priva de la posiblidad de una eventual suspensión de la ejecución condicional de la cndena. Sin embargo, afirma que la eventual obtención de un indulto no se veía afectado en modo alguno por el primer fallo.
El empresario también alegó en su recurso que la audiencia había aplicado indebidamente varios artículos del Código Penal, ya que aunque en su fallo consideró que los actos cometidos por él eran independientes, por lo que debía haberle aplicado diversas penas para cada uno de ellos, sin embargo le condenó por un delito continuado.
La sala estima también este motivo, dado que unque la audiencia entendió que los hechos constituían tres delitos fiscales, le aplicó el delito continuado contra la Hacienda Pública considerando que "las distintas infracciones obedecen a un mismo plan, se perpetran con dolo unitario, lesionan el mismo bien jurídico y existe identidad de sujeto pasivo".
Sin embargo, mantiene los hechos considerados probados por la Audiencia de Barcelona, que señaló que Bertran de Caralt ocultó inversiones de 865 millones y 1.181 millones de pesetas entre los años988 y 1989 a través de cuentas bancarias abiertas con documentos de indentidad falsos.
El Supremo también modifica la pena impuesta por la audiencia a Ramírez Cuesta, hombre de confianza del empresario, al que había condenado a 6 años de cárcel como cooperador necesario del delito continuado contra la Hacienda Pública del que fue acusado Bertrán de Caralt y a dos años más de prisión por falsedad en documento mercantil.
En su sentencia, el Alto Tribunal le condena, sin embargo, a dos penas de un ao y seis meses de prisión como cooperador necesario de dos delitos contra la Hacienda Pública y a dos años de cárcel más por el delito de falsedad en documento privado.
Además, la sala absuelve a otros 6 implicados que habían sido condenados a 4 meses de arresto mayor y multa de 200.000 pesetas por el delito de falsedad en documento mercantil por imprudencia temeraria.
Las investigaciones sobre este caso, que tramitó el entonces juez Luis Pascual Estevill, comenzaron en 1988 cuando un pescador analuz denunció que se le había ingresado una cantidad importante de dinero en concepto de intereses por unas letras del Tesoro de no había adquirido.
(SERVIMEDIA)
29 Mayo 1996
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