EL SUPREMO REBAJA EN 6 AÑOS LA CONDENA DEL "LOCO DEL CHANDAL", QUE AGREDIO A 16 MUJERES, UNA DE LAS CUALES MURIO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado rebajar en 6 años la condena de 135 años de cárcel que impuso el 23 de febrero de 1995 la Audiencia de Barcelona a Manuel González González, conocido como el "loco del chándal", por agredir con flechas y cuchillos en los glúteos y órganos genitales a 16 ujeres, una de las cuales murió.

González González fue condenado como autor de un delito de asesinato con alevosía, seis de asesinato con alevosía en grado de frustración, uno de homicidio en grado de tentativa, seis delitos de lesiones, un delito de agresión sexual, otro de amenazas y una falta de hurto.

En el fallo, al que ha tenido acceso Servimedia, el tribunal estima uno de los motivos alegados en su recurso de casación por el condenado, quien sostuvo que la Audiencia de Barcelona le había alicado incorrectamente el tipo agravado de agresión sexual, recogido en el artículo 430.2 del Código Penal, condenándole por ese delito a 8 años de cárcel.

A juicio del Tribunal Supremo, no es correcta dicha calificación jurídica, puesto que aunque el acusado abordó en un portal a una mujer a la que, ejerciendo tanto una violencia física -le apretó fuertemente el cuello y la abofeteó- y moral -exhibió una navaja-, hizo tocamientos en sus órganos genitales, "no aparece presente de manera inequívoca un lemento tendencial de menosprecio a la víctima que justifique el plus agravatorio cuestionado".

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Roberto García-Calvo, explica que el agravante aplicado en el fallo de la audiencia está previsto para sancionar conductas "en las que la manifestación de un espíritu sádico, ánimo injurioso o de humillación sobreañadida" se haya concretado en comportamientos de "especial salvajismo, animalidad, perversión o brutalidad".

Afirma que toda agresión sexual ue se realice por la fuerza o con intimidación, necesariamente supone un grado de brutalidad y determina vejación, menosprecio y humillación para la víctima.

BRUTALIDAD

Por ello, indica que "para entender que se trata de una conducta merecedora de la agravación legalmente prevista, habrá de apreciarse la concurrencia en el hecho de un grado de brutalidad, degradación o vejación superior a la ínsito en el hecho realizado por la fuerza o con intimidación, contemplado por el legislador como naturalment anejo a hechos de esa índole, sin que por ello haya considerado precisa la agravación automática de los mismos".

Así, destaca que la utilización de una navaja en la agresión o la presión ejercida sobre el cuello de la víctima bajo la conminación de "estate quieta que sólo te voy a matar", atañen al grado de intimidación desarrollado por el acusado para conseguir sus propósitos pero "no presta caracteres de especial brutalidad, salvajismo o animalidad a la agresión sexual, ni determina una mayor vejacón o degradación de la persona de la víctima, circunstancias ambas de carácter moral, que reducen la propia estima de la misma".

Por ello, señala que la pena que debe aplicarse por este delito es de dos años de prisión menor, frente a los 8 años a los que había sido condenado en primera instancia.

Por otra parte, el tribunal rechaza el resto de los motivos alegados por el condenado en su recurso, quien negó que actuase con alevosía y argumentó que no había sido reconocido por varias de sus víctims.

En cuanto a la alevosía, el supremo señala que en la narración de los hechos está presente la conducta alevosa, dado que los ataques se producían por la espalda, acercándose rápidamente a las víctimas, actuaba sorpresivamente y ocultaba entre sus ropas el arma que utilizaba.

Además, resalta que el procesado, por su condición de carnicero, "tenía mayores conocimientos anatómicos que otras personas y mayor habilidad y fuerza para manejar cuchillos u otros instrumentos punzantes" y que aunque pereguía con ello una satisfacción sexual inmediata, "el procesado era consciente del claro peligro para la vida que suponían tales acciones".

Respecto a la falta de reconocimiento por algunas de las mujeres, señala que existen otros indicios contra él como el idéntico "modus operandi", la parafilia sádica que padece, el cese de actos similares tras su detención y el hallazgo en su domicilio de objetos robados a sus víctimas.

"El loco del chandal" agredió a un total de 16 mujeres, algunas de ellas mnor de edad, entre noviembre de 1991 y septiembre de 1993, a quienes abordaba en la calle o en las bocas de metro de Barcelona y su área metropolitana.

Su detención se produjo gracias a unos documentos personales que se le cayeron cuando huía del lugar de una de sus agresiones, que efectuaba con una vestimenta similar.

(SERVIMEDIA)
15 Feb 1997
S