EL SUPREMO RATIFICA LA SUSPENSION DE SERVICIO DEL PRESIDENTE DEL SINDICATO DE LA GUARDIA CIVIL
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el presidente del Sindicato Unificado de la Guardia Civil (SUGC), Joaquín Parra Cerezo, que fue suspendido de servicio por acumulación de faltas después de efectuar unas declaraciones a la prensa en abril de 1989, cuando se ordenó su traslado a Zamora, en las que criticó a sus superores y se manifestó contrario al carácter militar del cuerpo.
En una rueda de prensa celebrada en su domicilio, el guardia civil, que se encontraba destinado en los servicios de la Comandancia de Navarra, atribuyó su cambio de destino y el de otros compañeros a una "desviación de poder", por considerarles "gente subversiva que podían hablar más de la cuenta y perjudicar al Gobierno" y comparó a sus jefes con la Policía de los países dictatoriales.
Asimismo, rechazó el sometimiento a la normativadisciplina militar alegando que "como había nacido como ser libre no se le podía tratar como a un siervo" y que tanto él como sus compañeros eran "piezas de ajedrez que debían obedecer las órdenes que se les daban, lo que suponía una anulación de derechos".
Este hecho provocó que la Dirección General de la Guardia Civil ordenara la instrucción de un expediente gubernativo por considerar que la conducta de Parra Cerezo atentaba contra la Ley Orgánica Disciplinaria Militar.
El Ministerio de Defens ordenó la baja en el cuerpo del expedientado, tras comprobar que éste ya había acumulado tres faltas leves y dos graves (una de ellas por acumulación de faltas) contra el reglamento.
Parra Cerezo recurrió ante el Tribunal Supremo, basándose en que las faltas leves le fueron invalidadas y por tanto no existía la primera de las faltas graves, determinada por la acumulación de éstas.
La sentencia desestimando el recurso fue notificada el pasado día 31 de diciembre y contó con el voto en contra del residente de la sala, José Jiménez Villarejo, que tampoco reconoció la existencia del número de faltas suficientes para que el ministerio decretara la expulsión del cuerpo de Parra Cerezo.
Sin embargo, los otros dos magistrados que constituyen el tribunal, aunque reconocen la invalidación de faltas leves y que la acumulación de notas desfavorables ha desaparecido ya como falta muy grave del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, insisten en que "dada la gravedad sobre la conducta observada por el ecurrente no ha lugar a anular o dejar sin efecto la resolución ministerial impugnada".
El tribunal continúa la doctrina mantenida por la sala en sentencias anteriores, en las que se reconoce el carácter militar de la Benemérita, donde se deben respetar "las notas de moralidad y lealtad a los poderes legítimamente constituidos y la prioritaria necesidad de asegurar la disciplina, esenciales en el ámbito castrense".
Por ello, la sala estima que el sancionado incurrió en una conducta "contraria a l disciplina, servicio y dignidad militar", que mantenía con anterioridad a los hechos, según la numerosa documentación aportada por sus superiores.
Para la sala, el guardia civil no observó los mandatos contenidos en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, al no respetar la subordinación jerárquica ni los principios de la disciplina, "que definen el deber de lealtad exigible en toda institución militar y en sus miembros hacia el Estado".
Añade que tampoco "tiene consideración que en el cumpimiento de las órdenes ha de esforzarse el guardia civil en ser fiel a los propósitos del mando", al que debe respetar para velar "por el buen nombre de la colectividad militar a la que pertenece".
(SERVIMEDIA)
03 Ene 1992
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