EL SUPREMO RATIFICA LA ABSOLUCION DE RUIZ MATEOS DE DOS DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL DURANTE SU GESTION EN RUMASA
- El Alto Tribunal mantiene la sentencia de la Audiencia Nacional a favor del empresario
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El Tribunal Suremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que el 12 de junio de 1997 absolvió al empresario José María Ruiz Mateos y a otras cuatro personas más de dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil, estafa y apropiación indebida, presuntamente cometidos durante su gestión al frente de Rumasa.
En una sentencia hecha púbilca hoy, el Tribunal Supremo confirma también la absolución de cuatro colaboradores del empresario: José Díaz Hidalgo, secretario personal de Ruiz-Mateos; ManuelSánchez Marín, director general de administración de Rumasa; Luis Romero, director de la división bancaria del grupo, y Carlos Quintas, director general de Multinvest UK, sociedad de cartera del "holding" radicada en Londres.
El Supremo considera probado que ante las pérdidas que arrastraban muchos de los 18 bancos con que contaba el grupo Rumasa, Ruiz-Mateos ordenó anotar en la contabilidad "unas fingidas cuentas de crédito, en las que se harían figurar como deudoras empresas importantes y de prestigo integradas en el INI, cuyos nombres dio Ruiz-Mateos, que también indicó el importe del crédito que se asignaría a cada empresa".
"Las sociedades señaladas por Ruiz-Mateos como deudoras no adeudaban las cantidades que se iban a hacer figurar contablemente", indica la sentencia, que agrega que todas esas cuentas supusieron la creación de inversiones crediticias ficticias por valor de 1.766.600.000 pesetas y se hicieron "para encubrir las pérdidas del sector bancario del grupo y mejorar la imagen del msmo ante los servicios de Inspección del Banco de España".
Agrega el Supremo que las sociedades declaradas como deudoras por Ruiz-Mateos no sufieron perjucio alguno y renunciaron expresamente a toda acción contra el empresario.
El Alto Tribunal señala que cuando se cometió en Rumasa la falisficación documental, consistente en "alterar o no reflejar en los documentos que se suscriben la verdadera situación económica o jurídica de la Sociedad", este delito no estaba recogido en el entonces vigente ódigo Penal.
(SERVIMEDIA)
24 Mar 1999
VBR