EL SUPREMO PROHIBE A UN HOMBRE ESTERIL RENUNCIAR A LA PATERNIDAD DE LOS CUATRO HIJOS QUE TUVO SU ESPOSA
- La denuncia para revocar la paternidad debe realizarse antes de que se cumpla un año desde que se reconoce al hijo como propio
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de Miguel Casellas Casals de retirar la paternidad y los apellidos que e su día otorgó a los cuatro hijos que tuvo su mujer, tras descubrir 20 años después que él era estéril.
En un fallo fechado el pasado 31 de diciembre, el Alto Tribunal niega validez a una prueba de esperma que acreditaba la esterilidad del demandante y confirma que, de acuerdo con la legislación vigente, "se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges".
La sentecia recuerda que "el marido sólo podrá ejercitar la acción de impugnación de paternidad en el plazo de un año, contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil", por lo que rechaza la reclamación, que ya había sido denegada en instancias judiciales inferiores.
El recurrente, vecino de Gerona, alega que no supo de su incapacidad para tener hijos "hasta poco antes de instar la demanda" y, por tanto, "el engaño de la esposa y el error en que estaba sumido", circunstancias que, a su juici, avalan la pretensión de retirar su apellido a los hijos de su mujer.
El Supremo dice que la prueba de esperma "es innecesaria" porque el demandante ya conocía, según su propio relato, que su esposa mantenía "supuestas relaciones adulterinas" con otros hombres, de los que incluso conocía sus nombres y apellidos.
(SERVIMEDIA)
29 Ene 1999
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