Laboral

El Supremo prohíbe a Endesa eludir el pago de los costes del teletrabajo a sus empleados y suprimir días pactados en remoto

- Pero admite que se pueda avisar a un teletrabajador para que acuda a su puesto presencialmente sin antelación previa en casos urgentes

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo de Endesa, en las que se permitía que un empleado pudiera ser llamado a acudir presencialmente a su puesto sin poder recuperar el día de trabajo en remoto y que, además, los gastos en que pudiera incurrir un teletrabajador no se podían reclamar porque se compensaba con el beneficio que suponía acogerse a no acudir a la oficina.

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(SERVIMEDIA)
14 Mar 2025
DMM/clc