EL SUPREMO ORDENA INVESTIGAR LOS CRIMENES COMETIDOS CONTRA ESPAÑOLES POR LOS MILITARES DE GUATEMALA
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Las Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido dar la azón a la Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú, al admitir parcialmante a trámite el recurso que presentó contra la decisión de la Audiencia Nacional de no investigar la denuncia que había presentado contra las autoridades militares guatemaltecas por genocidio.
En una resolución de 44 folios hecha pública hoy, los magistrados del Tribunal Supremo han decidido que España debe investigar los crímenes que las autoridades militares guatemaltecas cometieron entre 1962 y 1996, pero sólo los que afectarona españoles.
Los magistrados basan su decisión en la Convención contra la Tortura de 1984, que permite establecer la jurisdicción de España para este tipo de delitos cometidos fuera de nuestro país, cuando se trate de víctimas de nacionalidad española.
De esta manera, los magistrados del Alto Tribunal consideran que la justicia española es competente para enjuiciar el asalto a la Embajada de España en Guatemala, el 31 de enero de 1980, en el que murieron 39 personas y cuyo único superviviente fueel diplomático Máximo Cajal.
El Tribunal Supremo estima que la Audiencia Naciona deberá investigar también los casos de los sacerdotes católicos de nacionalidad española que fueron asesinados en Guatemala por fuerzas militares.
Con esta ajustada decisión, el Supremo revoca la decisión de la Audiencia Nacional por la que entendió que no era procedente que la justicia española se hiciera cargo del genocidio de Guatemala, sin que antes ese país intentase juzgar a los culpables.
"En el plano legslativo, ningún impedimento existe para que la justicia guatemalteca persiga el delito de genocidio presuntamente cometido en el territorio de dicho país", argumentaron.
Esta decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional anuló el auto por el que el juez Guillermo Ruiz Polanco se declaró competente para investigar los crímenes denunciados por Menchú.
VOTO PARTICULAR
La sentencia cuenta con el voto particular de 7 magistrados, para quienes el fallo dictado mantiene una doctrina "excesiamente restrictiva" en la aplicación del principio de Justicia Universal, al limitarla a los supuestos en que las vícitmas sean de nacionalidad española o los culpables se encuentren dentro de nuestras fronteras.
En su voto particular, de 22 páginas, los magistrados discrepantes señalan que se ha acreditado que, "transcurridos largos años desde que ocurrieron los hechos, la jurisdicción de Guatemala no se ha ejercitado de un modo efectivo en relación con los comportamientos genocidas denunciados".
Estos togados argumentan que el genocidio constituye un crimen universalmente reconocido y unánimemente condenado por la comunidad internacional. "Sus autores son enemigos comunes de toda la humandiad, pues atentan contra nuestros valores más hondos y, en la medida en la que niegan el propio derecho a la existencia de un grupo humano, cometen la más grave violación de los derechos fundamentales", añaden.
En su opinión, es necesario otorgar a los querellantes tutela judicial efectiva y una oportunidadde remediar la impunidad de unos comportamientos "aparentemente muy graves".
(SERVIMEDIA)
03 Mar 2003
VBR