EL SUPREMO SE OPONE A QUE GOMEZ DE LIAÑO EA INDULTADO PORQUE NO TIENE EL EQUILIBRIO NECESARIO PARA SER JUEZ

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se opone a que el ex juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, condenado a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación cometido durante la instrucción del "caso Sogecable", sea indultado, ya que carece del "equilibrio necesario" para administrar justicia.

En un informe hecho público hoy y remitido al Ministerio de Justicia, a Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señala que Gómez de Liaño "carece de la templanza y el equilibrio necesarios para el desempeño de una función tan delicada como la judicial".

"Nadie podría garantizar que lo que se quiere evitar excluyendo al condenado de la Audiencia Nacional no se repetería en la jurisdicción de otros tribunales o en otros procesos en los que su empecinamiento le aconsejara imponer su voluntad, inclusive contra la de la ley, precisamente porque [...] se trata de quien está 'covencido de estar en prosesión de la verdad' y es 'carente de la necesaria autocrítica'", argumenta la Sala.

Los magistrados rescatan la expresiones empleadas por el magistrado José Manuel Martínez Pereda en el voto particular que emitió cuando la Sala de lo Penal condenó a Gómez de Liaño. Este juez era el único partidario de absolver al ex juez de la Audiencia Nacional.

En su líneas, Martínez Pereda manifestaba tener "la convicción de la inocencia del señor Gómez de Liaño", a quien describía comoun hombre "empecinado [...] convencido de estar en posesión de la verdad, pudiendo aparecer como iluminado, pero honesto en el auténtico sentido anglosajón de esta palabra".

La Sala de lo Penal se refiere también al "clamor popular" que, según los defensores de Gómez de Liaño, pedía una medida de gracia para el ex juez de la Audiencia Nacional.

Tras señalar que "los ciudadanos [...] no han podido hacer un juicio serio sobre el caso, pues carecen de toda información directa sobre las circunstancia de la causa", los magistrados añaden que "sus puntos de vista sólo aparecen como muestras de simpatía por el entonces juez y de antipatía por sus oponentes procesales".

Además, ponen en duda que "las manifestaciones de un número no significativo de la población adulta de España" puedan calificarse de "clamor popular". "Los verdaderamente llamativo es que el número de ciudadanos que 'clama' sea tan absolutamente minoritario" dicen los magistrados, para quienes "lo que resulta verdaderamente sorprendene en estas circunstancias es la inmensa 'mayoría silenciosa' que nada ha tenido que decir contra la sentencia".

(SERVIMEDIA)
15 Jun 2000
VBR