EL SUPREMO OBLIGA A UNA ASEGURADORA A INDEMNIZAR A UN ENFERMO QUE OCULTO SU DOLENCIA AL FIRMAR LA POLIZA
- El Alto Tribunal dice que el asegurado se limitó a firmar un formulario ya cumplimentado, por lo que no mintió sobre su salud
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El beneficiario de un seguro colectivo tiene derecho a cobrar una indemnización por incapacidad como consecuencia de una enfermedad aunque no advirtiese ue padecía una dolencia grave en el momento de firmar la póliza, según una sentencia del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal condena así a la aseguradora Euroseguros S.A a indemnizar al beneficiario de un seguro contratado por el Banco Bilbao Vizcaya que padece una incapacidad absoluta y permanente a causa de una serie de enfermedades que ya sufría cuando firmó la póliza.
Según la sentencia, en el contrato del seguro figuran varias preguntas sobre si el asegurado estaba de baj en el momento de firmarlo, si padecía o había padecido alguna enfermedad que le hubiera obligado a interrumpir su actividad laboral más de quince días, si padecía alguna alteración física o funcional y si había sufrido algún accidente grave o había sido intervenido quirúrgicamente.
Las casillas de respuesta a estas preguntas y el resto del formulario con los datos del asegurado habían sido rellenados a máquina por la entidad bancaria que contrató el seguro, con lo que el beneficiario del mismo sólo tvo firmar el contrato.
Cuatro años después de suscribir esta póliza, el asegurado reclamó una indemnización de 5.788.125 pesetas por haber quedado incapacitado para el trabajo, pero Euroseguros S.A. se negó a pagarle.
NO HUBO "MALA FE"
La aseguradora esgrimía el "dolo y mala fe" del demandante, que suscribió el seguro en 1998 "ocultando que ya en 1980 había sido intervenido quirúrgicamente de hernia discal lumbar y que, si bien había mejorado de momento sólo durante unos meses, luego había aparcido una lumbociática necesitada de tratamiento médico permanente, con secuelas finalmente determinantes de su incapacidad laboral por ciática bilateral crónica".
En contra de este argumento, el Tribunal Supremo señala que el asegurado "se limitó a firmar, por lo que no se puede hablar en ningún caso de actuación dolosa o culposa grave, única situación que permitiría a la demandada abstenerse a abonar la indemnización correspondiente".
Añade que el hecho de que la empresa contratante presentase a beneficiario del seguro el documento ya relleno equivale a "una falta de presentación del cuestionario cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado".
Por ello, el Alto Tribunal confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander y condena a la aseguradora a pagar una indemnización de 6.945.750 pesetas.
(SERVIMEDIA)
22 Abr 2001
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