EL SUPREMO NO REVISARA EL CASO DE UN HOMBRE QUE DEFECO UNA GASA ALOJADA EN SU CUERPO DURANTE 5 AÑOS TRAS UNA OPERACION
- El perito dijo en un principio que eso era imposible y, tras celebrarse el juicio, cambió radicalmente de opinión
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Un hombre que fue operado de próstata y que cinco añs después expulsó por vía anal una gasa que los médicos dejaron dentro de su cuerpo durante la intervención quirúrgica, no tendrá más remedio que presentar una demanda de error judicial presuntamente cometido por un perito que durante el juicio dijo que era imposible tal extremo y meses después de dictarse la sentencia cambió de opinión radicalmente.
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo hecha pública hoy, en la que se relata que el demandante, Mauel P.S., fue operado de próstata en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla en 1988 y cinco años después fue ingresado en otro centro médico por diversas molestias que culminaron con la expulsión de una gasa por vía anal.
El demandante reclamó una indemnización de 14.325.000 pesetas por funcionamiento anormal del Servicio Andaluz de Salud. Sin embargo, el médico forense concluyó que era imposible que la gasa hubiese estado alojada en el cuerpo del paciente desde el mismo día en que le operaron de prótata y expulsada cinco años después.
Pocos meses después de que se dictase la sentencia que desestimaba las pretensiones del paciente, el mismo perito reconoció que se había equivocado en sus apreciaciones. Ante tal cambio de opinión, el demandante presentó un recurso extraordinario de revisión de sentencia ante el Tribunal Supremo.
Sin embargo, el Supremo señala que no puede entrar a valorar nuevas pruebas, sino que debe atenerse a los hechos que se han considerado probados. "Es evidente que el édico forense, en un rasgo de sinceridad profesional, ha rectificado sustancialmente su anterior informe", dicen los magistrados, quienes recuerdan que podrá revisarse una sentencia firme "si después de pronunciada ésta se recobrasen documentos decisivos no aportados por causa de fuerza mayor".
Para los magistrados, en este caso el segundo informe se redactó después de dictarse la sentencia recurrida por lo que no se trata de una prueba que ya existiese antes de que se dictase el fallo.
El Suprem declara improcedente el recurso presentado por el demandante, sin bien le deja las puertas abiertas para que presente la correspondiente demanda de error judicial por la rectificación del informe pericial que sirvió como prueba en el juicio por el que se le denegó la indemnización solicitada.
(SERVIMEDIA)
23 Mayo 2001
VBR