EL SUPREMO NO CONSIDERA DELITO QUE LA POLICIA UTILICE BUQUES MERCANES PRIVADOS PARA EXPULSAR A EXTRANJEROS ILEGALES

- Afirma que el internamiento de los ilegales no debe superar en ningún caso el tiempo necesario para su expulsión

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo considera que no constituye ningún tipo de delito el que la Policía utilice buques mercantes privados para expulsar a extranjeros ilegales de nuestro país, según recoge una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia.

El fallo desestima de este modo el recurso de casación prsentado por la acusación particular contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias, que absolvió a 5 funcionarios del Grupo Operativo de Extranjeros y de la Brigada Provincial de Documentación de los delitos de detención ilegal y de impedir el ejercicio de los derechos cívicos del que fueron acusados.

La sentencia reconoce que los 5 extranjeros, una vez a bordo del buque "Suma Reefer", de bandera panameña, que debía llevarlos a Sierra Leona, fueron introducidos en un haitáculo de madera situado en la cubierta, cuyas dimensiones eran 1,10 metros de altura, 4 de largo y con una profundidad de 1,70 metros. Además, indica que días después de que el barco zarpase, apareció el cadáver de uno de los ilegales flotando en la bahía, sin que se conozcan las causas de su muerte.

Sin embargo, el Alto Tribunal afirma que no puede ser aceptada la pretensión de la acusación particular de aplicar el delito de detención ilegal a los funcionarios por entregar los detenidos al capitán el mercante, "toda vez que la acusación no cuestiona la orden de expulsión".

Por tanto, agrega, "la entrega de los ciudadanos extranjeros expulsados resulta justificada" y afirma que para los procesados, "la orden de expulsión fundamentaba un deber propio de su cargo que, por lo tanto, estaban legalmente obligados a cumplir".

Por otra parte, indica que en el momento en el que se produjo la introducción de los inmigrantes en el habitáculo de madera ya no estaban bajo la custodia de la policía, "pus habían sido entregados al capitán del navío que los debía transportar y, por ello, bajo la custodia y responsabilidad de este último".

Precisa que el único funcionario que podría ser responsabilizado por ello fue el que subió la escalerilla del barco y pudo observar la forma en la que se realizaría el transporte, pero agrega que "ya no podía intervenir, pues su autoridad había fenecido en el momento de la entrega, es decir, al quedar las personas expulsadas bajo la nueva autoridad del buque".

Cntra este último fundamento ha formulado voto particular el magistrado Enrique Bacigalupo, quien entiende que el funcionario que vio dónde iban a viajar los ilegales incurrió en la detención ilegal prevista en el artículo 184 del Código Penal.

A su juicio, "el encierro de personas en una caja de madera en la que no pueden estar de pie ni tienen un mínimo de condiciones para la vida humana, no está cubierto por la causa de justificación del cumplimiento de la orden de expulsión, dado que ésta no autoria a tratar a las personas como si fueran animales u objetos".

Añade que es indudable que los policías estaban obligados a retirar a los extranjeros expulsados del buque que no ofrecía condiciones para un transporte adecuado a la dignidad de las personas.

Por otra parte, el Tribunal Supremo advierte en su resolución que el periodo en que los extranjeros ilegales pueden permanecer internados antes de ser expulsados "no debe superar en ningún caso el tiempo necesario para su cumplimiento y nunca puee ser renovado mediante el subterfugio de una corta liberación".

"Es evidente que de esta manera lo sucesivos internamientos podrían convertir la medida excepcional en una privación indeterminada totalmente incompatible" con la Constitución, dado que "afectaría al contenido esencial del derecho a la libertad y, por lo tanto, resultaría una limitación de un derecho fundamental".

(SERVIMEDIA)
09 Feb 1997
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