Supremo

El Supremo no admite los recursos contra el nombramiento de Carmen Calvo como presidenta del Consejo de Estado

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha inadmitido por falta de legitimación los recursos que Vox y la fundación Denaes habían presentado contra el nombramiento de Carmen Calvo como presidenta del Consejo de Estado.

En un auto conocido este miércoles, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo da la razón a la Abogacía del Estado, que defendía la falta de legitimación de estos recursos.

La Sección Cuarta inadmite los recursos presentados por Vox y la Fundación Denaes contra el Real Decreto 212/2024, de 27 de febrero, por el que se nombró presidenta del Consejo de Estado a Calvo.

Sobre la iniciativa del partido de Santiago Abascal, los magistrados recuerdan que su jurisprudencia niega la legitimación de los partidos políticos para cuestionar judicialmente actos cuya anulación no les reportaría ninguna ventaja específica ni les evitaría ningún perjuicio concreto, lo que consideran que concurre en este caso.

Se explica que dicho partido ha presentado varios recursos, a los que se le ha respondido que carece de legitimación activa para impugnar nombramientos, el más reciente el de un magistrado del Tribunal Constitucional a propuesta del Congreso.

FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO

En la sentencia referida al caso de este magistrado, según se apunta en el auto, se decía que a Vox no le asistía ningún derecho ni interés legítimo que se viera afectado por la eventual estimación de aquel recurso más allá del interés común por un determinado entendimiento de la legalidad. Esta idea se considera aplicable a la designación de la presidenta del Consejo de Estado y con mayor fundamento, pues ahora no se trata de una designación parlamentaria.

En cuanto a la Fundación Denaes, que ha actuado en esta causa con la misma defensa y representación procesal que Vox, el auto señala que no es determinante de su falta de legitimación su relación con dicho partido político. Se considera que no tiene legitimación al examinarse sus fines fundacionales y actividades, que no han permitido al tribunal apreciar un derecho o interés legítimo para justificar el acceso a la jurisdicción.

(SERVIMEDIA)
10 Jul 2024
NBC/clc