EL SUPREMO NIEGA UNA INDEMNIZACION PORQUE EL ACCIDENTADO OCULTO A LA ASEGURADORA QE SUFRIA EPILEPSIA
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El Tribunal Supremo ha eximido a una compañía aseguradora de indemnizar a un cliente porque al firmar el contrato aseguró que no padecía ninguna alteración "física o funcional" cuando estaba en tratamiento por epilepsia.
La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, a la que tuvo acceso Servimedia, absuelve a "Eurosegur S.A" de pagar 20.200 euros, 3.360.971 pesetas al contratante de un seguro de accidentes que "silenció" la enfermedad que padecí cuando rellenó el cuestionario de adhesión al seguro.
En el citado contrato figuraban tres preguntas en las que el asegurado debía especigicar si estaba de baja por accidente o enfermedad, si había padecido alguna enfermedad que le obligara a interrumpir su actividad laboral durante más de quince días; si tenía alguna alteración física o funcional; o si había sufrido algún accidente grave o había sido intervenido quirúrgicamente.
A todas ellas el demandante respondió de forma negativa, añade la entencia del Alto Tribunal, pese a que en aquella época estaba sometido a un tratamiento farmacológico antiepiléptico, por lo que no cumplió "su obligación de contestar de forma veraz al cuestionario que se le presentó".
Por ello, confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que anulaba la indemización impuesta por el juzgado de primera instancia.
(SERVIMEDIA)
15 Sep 2002
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