EL SUPREMO NIEGA A UN MINERO EL COBRO SIMULTANEO DE DOS PENSIONES DE INVALIDEZ POR DOS ACCIDENTES LABORALES QUE SUFRIO
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El Tribunal Supremo ha denegado a un minero leonés la posibilidad de cobrar simultáneamente dos pensiones de invalidez por dos accidentes que sufrió con una diferencia de 18 ños y que finalmente le dejaron postrado en una cama.
La Sala de lo Social, en una sentencia difundida hoy, estima que "la pérdida de una renta profesional no puede protegerse a la vez con dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, porque en ese caso la renta de sustitución podría ser superior a la sustituida".
El Alto Tribunal ha entendido que la percepción simultánea de ambas pensiones no es posible, a tenor del artículo 122 de la Ley General de la Seguridad Social y del Régmen Especial de la Minería del Carbón en su artículo 13.
C.A.A. era trabajador de la Minero Siderúrgica de Ponferrada cuando en junio de 1975 sufrió un accidente de trabajo en el que perdió el brazo izquierdo y por el que fue declarado en situación de incapacidad permanente total.
Posteriormente, en marzo de 1993, cuando trabajaba de vigilante en la misma empresa, tuvo un nuevo accidente laboral por el que fue declarado en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común, debido a que haba sufrido un "grave deterioro neurológico", que le dejó postrado "con inmovilización absoluta, sondaje permanente vesical y nasográstrico", esto es, absolutamente dependiente de otra persona.
El minero dejó de percibir 1.029 euros mensuales por el primer accidente por gran invalidez y pasó a cobrar 1.309 euros al mes por gran invalidez derivada de enfermedad común por el segundo de los accidentes.
La mujer de C.A.A, como tutora y responsable del marido, recurrió la decisión de la Administración d retirarle la primera pensión y el Juzgado de lo Social de León y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le dieron la razón en primera instancia y declararon que debía cobrar ambas retribuciones. Una decisión ahora revocada por el Alto Tribunal.
El Tribunal Supremo recuerda en su sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ya declaró incompatible en enero de 2002 la percepción de dos pensiones de invalidez para un obrero de la construcción que también sufrió dos accidentesde trabajo.
Finalmente, recuerda que la Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones "serán incompatibles entre si cuando coincidan en un mismo beneficiario".
(SERVIMEDIA)
15 Dic 2003
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