EL SUPREMO NIEGA LA INDEMNIZACION A UN HOMBRE QUE ENGENDRO UN BEBE TRAS SER VASECTOMIZADO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la indemnización a un hombre que engendró un bebé a los tres años de haber sido sometido a una vasectomía.

Los hechos ue han dado lugar a la sentencia se remontan al 17 de enero de 1992, cuando el demandante supo que su mujer esperaba un bebé que nacería en septiembre, es decir, tres años después de que se le hubiera practicado una vasectomía.

Las pruebas que se le practicaron tras la vasectomía y al conocerse el embarazo de su mujer confirmaron su azoospermia, es decir, su ausencia total de espermatozoides.

Ante este resultado, el recurrente se sometió a las pruebas de paternidad, según las cuales las probabiliades de que el demandante sea el padre biológico del bebé es del 99,99 por ciento.

El recurrente exigía una indemnización de 20 millones de pesetas en concepto de daños y perjuicios por el nacimiento de la niña, ya que la vasectomía no impidió lo que quería evitar: tener más descendencia, debido a la falta de recursos económicos para mantener una prole mayor.

Según consta en la sentencia, cuando se produjeron los hechos, el demandante estaba casado, tenía dos hijos, no poseía bienes de fortuna y anaba 102.768 pesetas al mes.

El recurrente alegaba que la paternidad inesperada le causó un daño moral, tanto por la inquietud que le supuso saber que tendría un nuevo hijo, como por los gastos que éste le acarreó, argumento que rechaza el Alto Tribunal.

"Nada más lejos del daño moral, en el sentido ordinario de las relaciones humanas, que las consecuencias derivadas de la paternidad o de la maternidad", dicen los magistrados.

Para el Supremo, no se ha probado que la intervención fuese defetuosa y sí que los doctores que atendieron al demandante le informaron de los riesgos de la vasectomía, en cuanto a lo reducido porcentaje de fracasos que presenta esta intervención.

(SERVIMEDIA)
26 Oct 2000
VBR