CASO FILATELIA

EL SUPREMO NIEGA INDEMNIZACIÓN A DOS PASAJEROS QUE FUERON DETENIDOS EN BARAJAS CON UNA MALETA CON DROGA QUE NO ERA SUYA

- Estuvieron en prisión casi dos meses

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que niega una indemnización a dos hombres, primos entre sí, que fueron detenidos en Barajas por una maleta con droga que venía facturada a nombre de uno de ellos pero que no era suya. Estuvieron en prisión casi dos meses.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron en Madrid el 2 de octubre de 1994, cuando Manuel y José Manuel Cerdeira llegaron a Madrid el día 2 de octubre de 1994 al aeropuerto de Barajas en vuelo de Iberia procedente de Panamá. El destino de ambos era Vigo.

En la zona de tránsito del citado aeropuerto, donde se encontraba el equipaje de ambos, un perro policial marcó una maleta que contenía casi 30 kilos de cocaína y que constaba como facturada a nombre de José Cerdeira.

Así, la Guardia Civil procedió a la detención de ambos, que ingresaron en prisión incondicional por orden del Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid. El 25 de noviembre de 1994 los dos salieron en libertad bajo fianza de 30.050 euros.

El juzgado concluyó el sumario abierto sobre el caso un año después, el 19 de octubre de 1995, sin el procesamiento de ambos, decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid 15 de noviembre de ese mismo año.

En su resolución, la Audiencia Provincial de Madrid consideraba que existía una "clara duda" de que ambos hubiesen facturado la maleta que contenía el estupefaciente.

Así, señalaba que no había ninguna prueba de que estuvieran relacionados con el mundo de la droga y ninguna conexión con otras dos personas que supuestamente fueron las que "adjudicaron" el equipaje con la cocaína a ambos pasajeros.

En la investigación se averiguó que en el aeropuerto de Panamá los señores Cerdeira facturaron por separado sus equipajes, uno a las 10,55 horas y otro a las 11,17 horas, y que fueron atendidos por el señor Francisco Modes.PROBLEMAS CON EL EQUIPAJE

Transcurrido un tiempo de la facturación, se les acercó Romel Montenegro, un empleado de la compañía ATSA (empresa contratada por Iberia para hacer la seguridad en el aeropuerto) que les explicó que había habido un problema con la etiqueta del equipaje facturado.

En el juzgado, los señores Cerdeira explicaron que, estando en la sala de espera del aeropuerto de Panamá, a punto de embarcar, se les acercó una persona que grapó en su billete de avión una etiqueta. Le dijo que había habido un error y que si no, no podría recoger en Vigo su equipaje.

Pero las cosas no terminaron ahí. Así, entre las 11,31 y las 11,34 horas se produce, según está documentalmente acreditado, un baile en el que se asigna una maleta a uno de ellos, después se la quitan y luego se reasigna, aunque no se determina a quién. El caso es que, ya en pleno vuelo, "en otro ordenador diferente al de facturación, se reabrió el vuelo a las 13,07 (hora Panamá) y al pasajero Manuel Cerdeira se le hizo una modificación que dió lugar a que en el printer finalmente figurara que habían facturado tres maletas en lugar de dos.

Sin embargo, en sus respectivos billetes de avión sólo consta que cada uno de ellos sólo facturó una maleta, sin que aparezca en ellos ninguna otra anotación.

Una vez concluido el caso, Manuel y José Manuel Cerdeira se dirigieron al Ministerio del Interior para reclamar una indemnización de 226.307.847 pesetas (1.360.137 euros) en concepto de responsabilidad patrimonial por indebida actuación policial, pero la petición fue rechazada. Esta decisión ha sido confirmada ahora por el Supremo.

Para el Alto Tribunal, no se puede atribuir una mala actuación a la Guardia Civil, que, "de manera inmediata", puso a disposición judicial a ambos detenidos, que además se negaron a declarar ante la Benemértia.

El Supremo señala que la permanencia en prisión de ambos se decretó "por los sólidos indicios que apuntaban la comisión de un delito muy grave" y añade que si hubieran prestado declaración ante la Guardia Civil se hubiera podido efectuar alguna gestión a la vista de su testimonio.

(SERVIMEDIA)
03 Jun 2006
B