EL SUPREMO NIEGA A CAJA MADRID LA POSIBILIDAD DE DESGRAVAR LOS FONDOS DE PENSIONES DE SUS EMPLEADOS
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El Tribunal Supremo ha fallado en contra de Caja Madrid por intentar deducir en el Impuesto de Sociedades las cantidades destinadas a un fondo complementario de pensiones, para lo que argumenta que estos fondos sólo son deducibles cuando los controla y administra una entidad ajena.
Según una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, la Caja de Ahorros yMonte de Piedad de Madrid constituyó en 1984 un fondo complementario de pensiones para complementar las prestaciones de la Seguridad Social de sus empleados por jubilación, viudadedad, orfandad o invalidez.
La gestión de este fondo se encomendó a la propia Caja, y su control, a una junta constituida por representantes de la entidad y de sus empleados. En 1987, la entidad realizó dotaciones a este fondo por algo más de 4.273 millones de pesetas, que fueron computadas como gasto fiscalmente deducible enla declaración del Impuesto sobre Sociedades.
El ejercicio siguiente hizo lo mismo, con aportaciones que ascendieron a 12.875 millones de pesetas, pero Hacienda concluyó que esas cantidades no podían computarse como gasto fiscalmente deducible, por lo que su importe debía pasar a incrementar la base imponible.
El Tribunal Supremo corrobora esta decisión, al indicar que la Ley del Impuesto de Sociedades establece que tienen la consideración de partida deducible "las asignaciones del sujeto pasivolas instituciones de previsión del personal, siempre que su administración y disposición no correspondiera a aquél".
En este sentido, señala que, en el caso de Caja de Madrid, "no sólo la administración propiamente dicha, sino también las facultades de disposición, quedaron en el ámbito de decisión de la Caja", por lo que "no puede caber duda acerca de la imposibilidad de reconocerles la condición de partida deducible en el Impuesto sobre Sociedades".
De esta forma, el Alto Tribunal ratifica la entencia dictada anteriormente por la Audiencia Nacional, que rechazó el recurso de Caja de Madrid contra la decisión de la Agencia Tributaria.
(SERVIMEDIA)
04 Jun 2000
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