EL SUPREMO MULTA CON 60.000 EUROS A UNA EMPRESA QUE UTILIZO DATOS DEL CENSO ELECTORAL CON FINES PUBLICITARIOS
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 60.000 euros para una empresa que utilizó con fines publicitarios atos personales obtenidos del censo electoral, según una sentencia hecha pública hoy.
La empresa recurrió la multa alegando que los nombres del censo electoral se utilizaron en un momento determinado, en el que se expusieron al público.
El Supremo recuerda que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal prevé la confección del denominado "censo promocional", con el nombre, apellidos y domicilio del listado de electores.
El censo promocional se elabora a través del documento d empadronamiento. Si al cumplimentar éste, el ciudadano manifiesta su oposición a aparecer en el censo promocional, no pueden constar en ese listado para fines comerciales ninguno de sus datos personales (nombre, apellidos y domicilio).
El Supremo establece que el censo promocional es el "único del que pueden sevirse para sus lícitas actividades las empresas dedicadas a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad" y otras análogas.
Con estos argumentos, el Tribunal Supremo cnfirma la multa de 60.101,21 euros (10 millones de pesetas) que la Dirección de la Agencia de Protección de Datos impuso a PDM Marketing y Publicidad Directa S.A. en 1995.
(SERVIMEDIA)
17 Oct 2002
VBR