RTVE

EL SUPREMO MANTIENE LA EMISIÓN DEL PARTIDO BARCELONA-BENFICA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo decidió hoy mantener la emisión a través de TVE del partido de Liga de Campeones que disputarán esta noche el Barcelona y el Benfica, según una resolución hecha pública esta tarde.

La Federación Estatal de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras presentó un recurso contra el Real Decreto 392/2006 aprobado por el Consejo de Ministros y por el que se establecen los servicios mínimos para la huelga de RTVE en el día de hoy, que incluye la emisión del citado partido, por considerarlo un "servicio esencial".

En el recurso, CCOO pedía como medida cautelar que se dictase una resolución "suspendiendo la ejecutividad del Real Decreto que se impugna respecto a la retransmisión del partido Barcelona- Benfica el 5 de abril", lo que ha sido rechazado por el Supremo.

Tanto para la Abogacía del Estado como para la Fiscalía, el partido Barcelona-Benfica, que corresponde a una eliminatoria de la Liga de Campeones, está comprendido en el catálogo de acontecimientos deportivos de interés general recogido en el artículo 4 de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos.

"En efecto", dice el Supremo, "la retransmisión de partidos de esa competición está expresamente contemplada en el 'catálogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés general para la temporada 2005-2006' que fue aprobado por el Pleno del Consejo de Emisiones y Retransmisiones Deportivas".

Asimismo, el Supremo señala que el partido Barcelona-Benfica es "un acontecimiento deportivo que reviste una significación singular y que suscita considerable interés en los aficionados a ese deporte".

A juicio del Alto Tribunal, "aparte del interés difuso de los aficionados a ese deporte, en la retransmisión de un acontecimiento de estas características convergen derechos de diversa naturaleza, así como intereses deportivos, empresariales y económicos de considerable calado, que indudablemente resultarían afectados en caso de acordarse la suspensión solicitada".

Además, el Supremo afirma que "no ha quedado debidamente explicado en qué medida la efectiva protección del derecho de huelga requiere precisamente la suspensión de esa concreta retransmisión".

Así, el Supremo mantiene la retransmisión del citado partido, "sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre la conformidad o disconformidad a derecho de los servicios mínimos fijados" en el real decreto recurrido.

(SERVIMEDIA)
05 Abr 2006
B