EL SUPREMO MANTIENE LA COMPETENCIA DEL JUEZ BARBERO PARA INSTRUIR EL "CASO FILESA" Y DEJA A SU ELECCION LAS PRUEBAS A PRACTICAR
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decidido respaldar la actuación del instructor del "caso Filesa" Marino Barbero y dejar a su libre albedrío la decisión de practicar cuantas diligencias estime oportuno en "su obligación institucional de preparar, si hubiera lugar a ello, el juicio oral con odas las garantías".
En un auto hecho público hoy, la sala, integrada por los magistrados Enrique Ruiz Vadillo, Luis Román Puertas y José Augusto de Vega, desestima los recursos interpuestos por el fiscal, el diputado Carlos Navarro y otros dos procesados, que cuestionaron la competencia del magistrado para instruir la causa y solicitaron su remisión al juzgado.
La resolución ha contado con el voto particular en contra de José Augusto de Vega, que considera que Barbero, como juez especial, debe cñirse a investigar a los dos aforados y proceder cuanto antes a la petición del suplicatorio, dejando al juzgado ordinario los aspectos relacionados con la presunta financiación ilegal del PSOE.
La sala entiende sin embargo que es "incuestionable" que la determinación de las diligencias esenciales que deban practicarse en la actual fase en la que se encuentra el procedimiento corresponde al instructor "porque sólo él, de manera objetiva, serena e imparcial, está en condiciones de conocer (...) cuándo s posible (...) resolver sobre la apertura del juicio oral, sobreseimiento o archivo".
Para los magistrados la tarea del instructor es no obstante compatible con los principios "de celeridad y simplificación" del procedimiento abreviado por el que se rige esta investigación que, a su juicio, debe perseguir "la práctica de diligencias en cuanto sean suficientes para formular acusación (...) asicomo de la conveniencia de recibir sin demora declaración a los aforados".
Sin embargo, "decidir si deterinadas pruebas periciales son o no esenciales en esta fase, no está en manos de esta Sala", cita el texto que subraya que "la pericia alcanza muchas veces unas características muy especiales" y que sólo cuando se han realizado "determinadas comprobaciones y análisis, es posible después (...) apoyarse en ellas o impuganarlas", doctrina que califican de "constante y reiterada" en los más altos tribunales.
Con respecto a la improcedencia de las críticas vertidas por el juez Barbero contra el fiscal del cso, al que acusó de "falta de objetividad", la sala opina que no hubo propósito de ofender a nadie "sino de expresar de forma abstracta" las posiciones encontradas de las partes del proceso, recalcando que al "exacto significado gramatical de las palabras utilizadas" hay que anteponer "el fin perseguido".
Este criterio contrasta con el parecer de José Augusto de Vega, quien hace constar en su voto particular que la expresión redactada por Barbero no debió ser utilizada y resulta "inusual en la práctic forense".
A su juicio, Marino Barbero se ha excedido también en sus funciones como juez especial, estimando que no puede realizar "una genérica investigación, absoluta e ilimitada, al partido político porque a él pertenezcan las personas aforadas denunciadas", pues de otra forma se procede a una "clara conculcación de la Constitución y del más elemental orden jurídico", tal y como denunciaron los recurrentes.
Para el magistrado, la función jurisdiccional penal del instructor obedece a "un ámbitocompletamente distinto del Tribunal de Cuentas", que define, de acuerdo con la ley, como "supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público".
La investigación sobre las supuestas irregularidades financieras del PSOE "ha de hacerse de manera total", pero respetando "las reglas procesales afectantes a la competencia" para evitar una situación que, según su criterio, podría conducir "al caos jurídico", aparte de que "la actividad investigadora realizada or quien no fuere competente generaría la nulidad absoluta de lo actuado".
El fiscal general del Estado, Eligio Hernández, declinó hacer comentarios al respecto, sin embargo fuentes fiscales comentaron a Servimedia que la resolución es firme y no cabe un nuevo recurso contra ella.
Las mismas fuentes precisaron que la única opción que queda a las partes ahora es denunciar una posible vulneración de los derechos constitucionales "si finalmente se aprecia", pero sólo podría llevarse a cabo en el cas de que se llegara a celebrar el juicio oral, tal y como ocurrió en el "caso Naseiro".
(SERVIMEDIA)
18 Nov 1992
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