EL SUPREMO FLEXIBILIZA "DE FACTO" LA APERTURA DE FARMACIAS CON TRES SENTENCIAS CONSECUTIVAS
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias consecutivas durante el pasado mes de marzo en las que concede autorización para la apertura de otras tantas farmacias, a pesar de que no cumplían estrictamente losrequisitos que fija la ley para este tipo de servicios.
En los tres fallos, a los que ha tenido acceso Servimedia, los magistrados señalan que la normativa de farmacias debe aplicarse con un criterio de flexibilidad que atempere los requerimientos burocráticos de la ley teniendo en cuenta las necesidades de atención sanitaria de la población.
En un primer fallo, el Alto Tribunal concede la apertura de un despacho de farmacia en los barrios de San Antón y Buenavista, de Cuenca, a pesar de contar cn 1.486 habitantes censados, por debajo del límite mínimo legal, que es de 2.000.
El Supremo, en contra del criterio del Consejo General de Farmaceúticos de Cuenca y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha, considera que debe tenerse en cuenta el número de vecinos que "reside y pernocta", estén o no censados.
En la zona de la farmacia están, además de los vecinos censados, 156 personas de una residencia de la Seguridad Social, 200 del hogar de las Hermanitas de los Ancianos Desaparados, 14 de una comunidad religiosa de carmelitas Delcalzas, 50 de un colegio de Salesianos y otros 56 de otro centro de educación especial.
Lo mismo sucede en el municipio santanderino de Somo, según otra sentencia dictada en marzo, ya que hay censadas 860 personas, pero hay 1.721 viviendas construidas, para albergar a una población flotante que en verano alcanza a los 10.000 vecinos.
El Supremo considera que estos datos son lo suficientemente esclarecedores para "ser estimados de forma conjuta y, según las reglas de la lógica", permitir la apertura de una oficina "que atienda a un servicio tan esencial como el farmacéutico".
Un tercer fallo del Alto Tribunal permitió la apertura de una farmacia en una localidad gallega de menos de 2.000 vecinos, por considerar que, "frente a la aplicación rígida de la literalidad del precepto reglamentario, debe atenderse al criterio de interpretación flexible", atendiendo siempre al "mejor servicio farmacéutico".
(SERVIMEDIA)
11 Abr 1999
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