EL SUPREMO EXIME AL INSALUD DE ABONAR EL TAXI A UNOS PACIENTES A QUIENES LOS MEDICOS SE LO RECOMENDARON PARA ACUDIR A CONSULTA
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que exime al Insalud de abonar el taxi a una serie de pacientes a quienes los doctores aconsejaron tomar este transporte para acudir a consulta y recibir tratamiento médico.
Según consta en la sentencia, un total de 18 personas de distints localidades de Cuidad Real se trasladaron en taxi hasta los centros médicos entre mayo y junio de 1997.
El transporte supuso un gasto total de 436.487 pesetas, cantidad que los pacientes reclamaron al Insalud, dado que los médicos habían reflejado en los distintos partes que el vehículo a utilizar, como más conveniente para el desplazamiento, era el taxi.
Tanto el juzgado de Ciudad Real como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dieron la razón a los pacientes, condenado al Inslud a abonarles las distintas cantidades que habían tenido que desembolsar por el traslado en taxi y que oscilaban entre las 9.470 pesetas y las 60.970 pesetas.
Sin embargo, el Tribunal Supremoconsidera que "si los servicios faculttivos estiman que un pacientes debe desplazarse con unas especiales medidas de seguridad o confort, acorde con su situación personal, deberán recurrir a los servicios calificados como transporte sanitario", es decir, ambulancias y vehículos de transporte sanitario colectiv.
El Supremo señala que aunque el transporte sanitario no se reguló mediante Real Decreto hasta 1998, es decir, en fecha posterior a los hechos, "es indudable que tampoco en aquel momento el transporte mediante taxi podía ser considerado transporte extraoridnario, y mucho menos sanitario".
De este modo, revoca las dos sentencias que el juzgado de Ciudad Real y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictaron a favor de los 18 pacientes.
(SERVIMEDIA)
20 Oct 2001
VBR