EL SUPREMO ESTIMA QUE UNOS NIÑOS QUE JUEGAN NO PUEDEN SER RESPONSABLES DE UN DELITO DE IMPRUDENCIA TEMERARIA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de un joven de 16 años, desestimando el recurso fiscal que solicitaba que, al ser mayor de edad penal, se le considerase responsable de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, cometido mientras jugaba con unos amigos.

En 1989, la Audiencia Provincial de Barcelona absolvi a Oscar Delgado Sánchez, que entonces tenía 16 años, de la acusación de provocar la muerte por aplastamiento de un anciano de 71 años.

Delgado y tres amigos de menor edad jugaban en un descampado de la localidad barcelonesa de Santa Coloma de Gramanet con un colector de cemento de unos 400 kilogramos de peso.

En un momento, el tubo comenzó a rodar por una pendiente sin que los niños pudiesen controlarlo, con tan mala fortuna que botó en el techo de una caseta, rebotó en un árbol y de allí fue a aer sobre Antonio Marín Vice, de 71 años, quien falleció en el acto.

Para el fiscal, los hechos relatados son tipificables como un claro delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, del que era responsable el único de los chicos que alcanzaba en aquellos momentos la mayoría de edad penal.

La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado, sin embargo, esta argumentación, al apreciar que unos niños que juegan no pueden prever el resultado de sus acciones.

En opinión de la sala, no pude probarse que Delgado Sánchez cometiese una infracción delictiva cuyo resultado fuese la muerte del anciano, ya que su único error fue no poder controlar un tubo de 400 kilogramos que rodaba a gran velocidad por una pendiente.

(SERVIMEDIA)
06 Feb 1991