EL SUPREMO ESTABLECE QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEBEN COMPETIR EXCLUSIVAMENTE ENTRE SÍ PARA SER JUECES O FISCALES
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las personas con discapacidad que opten a una plaza como jueces o fiscales deben competir, dentro del proceso de selección, exclusivamente entre sí por las plazas reservadas por ley y no deben hacerlo previamente con el restos de candidatos.
Así se establece en una sentencia hecha pública hoy en la que los magistrados de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, presididos por el juez Ramón Trillo, anulan el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se determinó que las personas con discapacidad debían competir con el resto de candidatos para acceder a las carreras judicial y fiscal.
En concreto, el Alto Tribunal da la razón a José María Rey Peña, que recurrió el acuerdo adoptado el 19 de abril de 2005 por la Comisión de Selección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se convocaron 205 plazas para las carreras judicial y fiscal.
El recurrente pidió a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Alto Tribunal que anulase este acuerdo del CGPJ y que declarase la procedencia y legalidad de "la forma de aplicación práctica o implementación del sistema de reserva de plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad".
El debate jurídico parte de las divergencias de interpretación del artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone literalmente que "se reservará en la convocatoria un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento".
Esto se producirá siempre que las personas con discapacidad "superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente".
En el recurso se defendía que quienes participan en el proceso selectivo acogiéndose a dicha reserva "han de competir exclusivamente entre sí y no con el resto de los aspirantes no discapacitados".
DISCREPANCIAS
En contra de esta idea, el CGPJ, representado por la Abogacía del Estado, sostuvo que dicho precepto "es compatible con la posibilidad de que compitan los aspirantes discapacitados con los que no lo son, teniendo efectividad la reserva al final del proceso".
La tesis defendida por el CGPJ significaba que si existen más aprobados que plazas convocadas, "las reservadas en la convocatoria a los aspirantes discapacitados serían ocupadas preferentemente por éstos, aunque su nota fuera inferior a la obtenida por otros aspirantes no discapacitados".
Los magistrados entienden que el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (CGPJ) no establece, como sostiene el CGPJ, que la reserva de plazas para las personas con discapacidad sólo se aplique una vez "superen previamente las pruebas selectivas" a través de "una única prueba para los dos grupos".
Es decir, que para el CGPJ sólo al final del proceso de selección ha de tenerse en cuenta la reserva para las personas con discapacidad, pues "no puede suponer una disminución en el nivel de exigencia en los conocimientos y preparación de los opositores, sino únicamente las adaptaciones en la mecánica del proceso, que deberán personalizarse, en cada caso en particular, de conformidad con la discapacidad sufrida por el opositor en cuestión".
Los magistrados no comparten este criterio porque "el hecho de que se realice el proceso, teniendo en cuenta la existencia de dos turnos distintos, es compatible con la misma exigencia de capacidad a unos y a otros".
Por lo tanto, el Alto Tribunal estima el recurso interpuesto y establece que, a partir de ahora, los procesos de selección de jueces y magistrados deberán hacerse de forma separada para las personas con discapacidad.
Por último, los magistrados señalan que esta resolución sólo afecta a las personas que opten a plazas de jueces o fiscales y no al resto de funcionarios públicos.
(SERVIMEDIA)
05 Nov 2008
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