EL SUPREMO DICE QUE UN TRANSEXUAL NO PUEDE CAMBIAR DE NOMBRE HASTA COMPLETAR EL CAMBIO DE SEXO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Suprem ha denegado el cambio de nombre a un transexual, alegando que tal trámite no puede llevarse a cabo hasta completar el cambio de sexo, según una sentencia hecha pública hoy.

De esta forma, desestima la petición de una mujer que había solicitado el cambio de nombre, alegando que externamente parecía un varón, tras haber sido sometida a un tratamiento hormonal y a una ablación mamaria.

Asismismo, la demandante señalaba que su condición de transexual, además de no permitirle conseguir un trabajo, leimpedía encajar tanto en la categoría de mujer, por su aspecto exterior, como en la de hombre, ya que legalmente era una mujer, por hallarse así inscrita en el Registro Civil.

Además, explicaba que, por el momento, no podía somterse a una operación quirúgica de cambio de sexo debido al elevado coste de la misma (30.000 euros) y a que no está sufragada por al Seguridad Social.

Los magistrados de la Sala de lo Civil recalcan que la demandante "ha llevado a cabo únicamente el que puede considerarse l primero de los tres pasos o gestos quirúrgicos secuenciales del proceso de reasignación sexual, mediante cirugía de cambio de sexo en transexuales del grupo 'Mujer a Hombre'".

El Supremo añade que, según la ley, le faltan los dos pasos posteriores para ser considerada un hombre y, por tanto, inscribirse como tal en el Registro Civil: la resección del útero y la reconstrucción del pene.

Los magistrados agregan que, "si bien el dato cromosómico no es decisivo para el reconocimiento de la identida sexual de una persona, tampoco pueden considerarse suficientes los factores puramente psicológicos para conceder relevancia jurídica a las demandas de admisión de cambio de sexo"

Para el Alto Tribunal, es "imprescindible" que las personas transexuales que formulan tales demandas se hayan sometido a los tratamientos hormonales y quirúrgicos precisos para la supresión, no sólo de sus caracteres sexuales secundarios, "sino, también y fundamentalmente, para la extirpación de los primario y la dotación deórganos sexuales semejantes a los correspondientes al sexo que emocionalmente sienten como propio".

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo señalan que, en este caso, la demandante sólo ha acreditado haber suprimido los caracteres sexuales secundarios de su feminidad.

Con estos argumentos, el Alto Tribunal rechaza la petición, "dentro del mayor respeto al agrave problema personal que constituye el trastorno de identidad de género que sufre la recurrente, agravado por la circunstancia d que sus disponibilidades económicas le impidan acceder a las coluciones quirúrgicas que pudiera entender procedentes".

En cuanto a la falta de financiación por parte de la Seguridad Social de este tipo de operaciones, los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo responden que no es a ellos a quienes corresponde valorar tal falta de cobertura.

(SERVIMEDIA)
18 Sep 2002
VBR