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EL SUPREMO DICE QUE EL GENERAL MENA QUEBRÓ LA DEBIDA NEUTRALIDAD POLÍTICA DE LOS MILITARES AL OPINAR SOBRE LA REFORMA DEL ESTATUT

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo considera que el general José Mena Aguado olvidó que "los militares no pueden pronunciar opiniones institucionales ni manifestarse públicamente sobre una iniciativa legislativa sin quebrantar con ello la debida neutralidad política", cuando en la pasada Pascua Militar criticó el Estatuto de Cataluña.

Este es uno de los argumentos que el pasado 11 de julio llevaron a los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo a confirmar por unanimidad la sanción impuesta en enero por el entonces ministro de Defensa, José Bono, al general Mena Aguado por las críticas éste hizo al Estatuto de Cataluña durante la Pascua Militar.

"El demandante, a la sazón al mando de la Fuerza Terrestre del Ejército, mediante su pública intervención tomó posición frente al contenido de un proyecto de ley y no lo hizo precisamente como ciudadano particular, sino como mando destacado de las Fuerzas Armadas", señala el Supremo.

Para los magistrados del Tribunal Supremo, "tomó parte y se decantó en favor de un determinado plantemiento del debate político, sobre el sí o el no al reiterado proeycto de reforma del Estatuto"

"Y lo hizo en el transcurso de un acto público que se desarrollaba bajo su presidencia, ante otros mandos y miembros de las Fuerzas Armadas y en presencia de la autoridades civiles invitadas a la celebración de la Pascua Militar, en el transcurso emitió su parecer y el de los militares a su mando en cuya representación dijo que hablaba", añade el Supremo.

Asimismo, el Alto Tribunal sostiene que quebrantó la debida neutralidad política "al prevenir sobre los graves inconvenientes del proyecto y su confrontación con determinados e infranqueables límites constitucionales".

Los magistrados recuerdan que "los miembros de las Fuerzas Armadas están sometidos a un Estatuto jurídico singular que da lugar a una relación de sujeción especial, voluntariamente aceptada por las personas que integran la organización castrense, de la que se derivan restricciones en el ejercicio de determindos derechos fundamentales".

Así, añaden que Mena "desbordó en el caso el marco normativo aplicable al legítimo ejercicio de su libertad de expresarse libremente y que la restricción en este caso estaba justificada para preservar la debida neutralidad política".

LOS HECHOS

Fue el pasado 6 de enero cuando el general Mena apeló al artículo 8 de la Constitución en pleno debate sobre la constitucionalidad del nuevo Estatuto de Cataluña.

El artículo 8 de la Constitución establece que "las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".

Al día siguiente, el entonces ministro de Defensa, José Bono, ordenó, como primera medida, el arresto domiciliario de ocho días del general Mena, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Mena fue sancionado como autor de una falta leve consistente en "expresar públicamente opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad en relación con las diversas opciones políticas", prevista en el artículo 7.31 de la Ley Reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

(SERVIMEDIA)
24 Jul 2006
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