EL SUPREMO DICE QUE CONTRATAR INMIGRANTES ILEGALES NO ES MOTIVO SUFICIENT PARA EXPULSAR A UN CIUDADANO COMUNITARIO
- Anula una orden ministerial de expulsar a un holandés que contrataba ilegalmente a mujeres para su local de alterne
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El Tribunal Supremo considera que la Administración no puede expulsar de España a un ciudadano de otro país de la Unión Europea por contratar de forma ilegal a inmigrantes. Anula así una orden del Ministerio de Interior de echar a un holandés que empleaba en su local de alterne a mujeres sin permiso de residenia o de trabajo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo admite el recurso que interpuso el ciudadano holandés contra una decisión del Ministerio de Interior de prohibirle la entrada en España durante cino años, por realizar una actividad contraria al orden público.
La orden ministerial se refería así a un local con 14 suites en las que la policía encontró proyectores de películas de cine porno y a dieciséis mujeres, seis de ellas españolas y el resto de otras nacionalidades que habían sido contratadas de forma ilegal. Además, los agentes sorprendieron a parejas en las suites, por lo que la Administración dedujo "que se trataba de un lugar donde se ejerce la prostitución".
No obstante, el Alto Tribunal advierte que la principal causa de la expulsión, explotar un local donde se ejerce la prostitución, "es discutible, resultando sólo indubitado el hecho de la contratación ilegal de mujeres extranjeras".
Añade que la expulsión de un ciudadano miembro de la Unión Europe de otro Estado comunitario "sólo cabe por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública", y este concepto puede invocarse sólo en el caso de que exista "una amenaza real y suficientemente grave que afecte al interés fundamental de la sociedad".
En este sentido, resalta que "la utilización de trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente permiso de residencia, única actividad del recurrente debidamente acreditada (...), es ilegal, pero no justifica la expulsión del territrio español por razones de orden público".
De esta forma, el Supremo anula una sentencia de la Audiencia Nacional que daba por válida la expulsión acordada en 1994 por la Administración, y permite al ciudadano holandés permanecer en nuestro país.
(SERVIMEDIA)
30 Abr 2000
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