EL SUPREMO DICE QUE CONTINENTE NO INCURRIO EN COMPETENCIA DESLEAL POR HACER REGALOS CON LA COMPRA DE LIBROS DE TEXTO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha dicado una sentencia en la que absuelve a Centros Comerciales Continente S.A. de la acusación de haber incurrido en competencia desleal en la venta de los libros de texto de EGB, BUP y ESO para la campaña 1996-1997, al realizar una oferta que incluía lotes de regalos con la compra de material escolar.

El Alto Tribunal ha estimado que la "oferta en ningún caso puede inducir al consumidor a error acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento" y, además, "tampoco coloc al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal".

En una sentencia difundida hoy, el Tribunal Supremo se remite a su propia jurisprudencia, según la cual la venta de libros de texto en centros comerciales que obsequian a los compradores hasta con un 25 por ciento del total de la compra (canjeable por artículos o productos distintos de los propios libros) no es competencia desleal.

La demanda fue presentada por la Federación de Libreros de Galicia. El Juzgado de Primera Instania número 1 de Lugo absolvió en primera instancia a Continente, pero la Audiencia Provincial les condenó posteriormente por competencia desleal y les obligó abstenerse en el futuro de "realizar campañas de igual y análoga significación".

Durante la campaña 1996-1997, Continente realizó una promoción, del 23 de agosto al 21 de septiembre, en la que, por la compra de los libros de texto, se premiaba a los clientes con lotes de regalos.

El importe de la ventaja ofrecida oscilaba del 12,9 al 25,9 porciento, en una escala de nueve tipos de compras. Continente alegó que el descuento de los libros no sobrepasaba el permitido por la ley y que el lote de regalos era "un obsequio para quien quisiera aceptarlo para beneficio del consumidor".

(SERVIMEDIA)
19 Dic 2003
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