EL SUPREMO DESTACA LA "INCERTIDUMBRE" QUE EXISTE PARA DETERMINAR EL ORGANO COMPETENTE PARA JUZGAR A LOS PARLAMENTARIOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo considera que existe una "incertidumbre contraria a las más elementales exigencias del Derecho" a la hora de determinar, en algunos supuestos, cuál es el órgano competente para juzgar a senadores y diputados, dada su condición de aforados.

Estas consideraciones están recogidas en un auto hecho público hoy, en el qu el Alto Tribunal se declara incompetente para juzgar a la ex diputada socialista Elvira Castilla del Pino por unos hechos cometidos antes de ser parlamentaria, y remite las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cádiz.

En dicho auto, del que fue ponente el presidente de la Sala Segunda, Enrique Ruiz Vadillo, el Alto Tribunal estima que impera la "inseguridad" y "falta de certeza" en esa cuestión relativa al enjuiciamiento de diputados y senadores. A su juicio, eso "es grave porque afecta a los que or designación del pueblo a el representan y el pueblo mismo es el titular de la soberanía, conforme al artículo 1.2 de nuestra Constitución".

Tras recordar que durante el periodo de su mandato los parlamentarios gozan de inmunidad y sólo podrán ser procesados con al autorización de la cámara respectiva, indica que este fuero especial opera respecto de delitos anteriores que no hubieran sido enjuiciados o sentenciados y subsiste en relación con todos los delitos cometidos por los parlamentarios mientrs dura su condición.

Sin embargo, precisa que el aforamiento no es un privilegio, sino el establecimiento de un enjuiciamiento a determinadas personas que es realizado por el Tribunal Supremo, ya que puede ejercer su tarea juzgadora con mayores garantías.

Añade que la "multiplicidad de fuentes" y las intepretaciones diversas por la "imprecisión terminológica y conceptual", contribuyen a dicha situación de incertidumbre y precisa que "mientras el legislador no ponga claridad", habrá que seguir actando en razón de lo que sea la finalidad de la norma.

A pesar de ello, concluye diciendo que en caso de duda es procedente optar por la competencia del juez más directo, "pues, de esta manera, todas las demás personas no aforadas serán enjuiciadas por quien era su juez natural y donde, con toda obviedad, es más sencillo el enjuiciamiento en razón a la proximidad de las pruebas".

(SERVIMEDIA)
24 Nov 1993
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