EL SUPREMO DESESTIMA UN RECURSO DEL SEPLA CONTRA LA IMPOSICION DE UN ARBITRO POR EL GOBIERNO ANTE LAS HUELGAS DEL VERANO DE 2001
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La Sección Séptima de la Sala de lo Cntencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) contra el Acuerdo de Consejo de Ministros que estableció un arbitraje obligatorio en el conflicto entre los pilotos e Iberia.
En el verano de 2001, los pilotos convocaron un total de 10 jornadas de huelga, que según la compañía, fue la peor realizada por sus pilotos.
El motivo del conflicto fue el bloqueo en la negociación del convenio colectivo, razón po la que, ante la importancia de Iberia en el transporte aéreo español, el Gobierno decidió que hubiera un arbitraje entre la compañía y los pilotos.
El árbitro fue elegido previa consulta al Consejo Económico y Social (CES), decidiéndose que su entonces presidente, Federico Durán, se encargara de dictar el laudo que pusiera paz en las relaciones entre pilotos y compañía.
Según el Sepla, la imposición de un arbitraje por el Consejo de Ministros vulneraba el derecho fundamental a la huelga establecdo en la Constitución, por lo que reclamaba la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros.
El Supremo opta por desestimar el recurso presentado por el Sepla, alegando que "no nos cabe duda de que no hay ninguna razón para considerar injustificada" la decisión del Gobierno, que "no hace otra cosa que contribuir a la salvaguardia de los intereses de la comunidad frente a los de unos pocos, en los términos en que el ordenamiento jurídico se lo permite".
La imposición de un árbitro está en consonncia con las condiciones previstas por el Real Decreto Ley 17/1977 que regula el ejercicio del derecho de huelga.
También recurría el Sepla la decisión del nombre del árbitro, en la persona de Federico Durán, alegando la parcialidad del que era entonces presidente en funciones del CES. Según el Supremo, "descartar este motivo es sencillo, pues ni el nombramiento del presidente del Consejo Económico y Social queda a la discreción del ministro de Trabajo, ni ese órgano está jerárquicamente subordinado a Ministerio de Trabajo".
Aunque la decisión del nombramiento compete al Gobierno, hubo de contar "con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros" del CES, dice el Supremo. Estos miembros "son designados a partes iguales por sindicatos y organizaciones empresariales en número de 20 por cada grupo", dejándose los 20 restantes a otras organizaciones sociales.
Por todo ello, el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el Sepla contra el acuerdo adoptado por el Gobierno para imponer n árbitro en el conflicto entre los pilotos y la dirección de Iberia.
(SERVIMEDIA)
26 Nov 2003
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