EL SUPREMO DENIEGA LA INDEMNIZACION A UN MANIFESTANTE VIOLENTO QUE PERDIO UN OJO POR UN PELOTAZO DE LA ERTZAINTZA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la indemnización de 17 millones que reclamaba n hombre que perdió un ojo por un pelotazo de la Ertzaintza mientras participaba violentamente en una manifestación ilegal en Zarautz (Guipúzcoa), el 1 de septiembre de 1991, según una sentencia hecha pública hoy.

Los hechos se produjeron entre la 1,46 y las 5,30 horas, cuando la Ertzaintza acudió al lugar de la manifestación para retirar una barricada colocada en la carretera nacional 634 y que impedía la circulación de vehículos.

Según declaró probado en su día el Tribunal Superior de Justicia el País Vasco, al acercarse la Ertzaintza a la barricada, "grupos de manifestantes comenzaron a lanzarles objetos contundentes -botellas, copas, vasos y piedras-, por lo que (los agentes) realizaron varios disparos sin carga a fin de ahuyentar a los agitadores y propiciar que dos parejas de la policía retirasen la barricada".

Sin embargo, al percatarse de que lo que disparaba la policía eran cartuchos vacíos, los manifestantes siguieron lanzando objetos a los agentes, quienes dispararon "alguna pelotade goma", una de las cuales dió a Remigio Rueda en el ojo izquierdo.

Según consta en la sentencia, Rueda era "uno de los alborotadores que más objetos lanzaba y que gritaba todo tipo de insultos" y había estado detenido en ocasiones anteriores.

El recurrente perdió el ojo, por lo que pedía una indemnización de 17.000.873 pesetas a la Consejería de Interior del País Vasco, lo que fue denegado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cuya sentencia ha sido confirmada ahora por el Tribunl Supremo.

Los magistrados argumentan que fue el recurrente el responsable del accidente, dada la conducta que tuvo, no sólo formando parte de la manifestación, sino participando "como uno de los alborotadores que más insultos profería y objetos lanzaba contra la Ertzaintza".

Para el Supremo, "corresponde al lesionado el deber jurídico de soportar el daño, cuando, como en este caso, se arriesgó a participar en una manifestación violenta o ilegal".

(SERVIMEDIA)
05 Ene 2001
VBR