EL SUPREMO DENIEGA LA INDEMNIZACION A UN HOMBRE QUE BEBIO LIQUIDO CAUSTICO EN UN BAR CREYENDO QUE ERA ZUMO DE PIÑA
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que deniega la indemnización a un hombre que bebió líquido cáustico en el bar de unos amigos pensando que era zumo de piña.
El demandante sostiene que correpondía a los dueños del bar la vigilancia de las actividades de limpieza en su establecimiento, en las que se utilizaban productos nocivos para la salud, "máxime si se tiene en cuenta que el actor y sus amigos estaban alegres por la ingestión de alcohol".
Para el demandante, los dueños del bar colocaron a su alcance una botella "sin advertirle de su contenido nocivo y sin tener en cuenta la merma de facultades, determinada por su estado de embriaguez".
Para el Supremo, ha quedado "perfectamente acreditado" que si el actor y otras dos personas más permanecían en el interior del bar, que se hallaba cerrado al público mientras los propietarios y camareros los limpiaban, "se debía a la relación de amistad que mantenían" con la dueña.
Asimismo, sostienen que "ninguna persona" del bar "facilitó por error" al demandante el líquido cáustico que le causó las lesiones, "sino que fue el propio interesado quien se lo sirvió de un recipiente".
En cuanto a si el líquido en cuestión se hallaba en un frasco de cristal de zumo de piña, como sostiene el demandante, o en una botella de plástico, como afirman los dueños del bar, los magisrados señalan que ese extremo no ha podido ser acreditado.
En cualquier caso, recuerdan que, según el informe pericial, el líquido cáustico "despide siempre un fuerte olor a jabón, fácilmente apreciable, por lo que la ingesta de producto de este tipo es excepcional en adultos, pues éstos lo repelen con tan sólo introducirlos en la boca, sin necesidad de llegar a tragarlos".
IMPRUDENCIA
En conclusión, los magistrados sostienen que "el daño sufrido por el actor ha obedecido exclusivamente a su propia imprudencia, al haberse servido personalmente un líquido contenido en un recipiente indeterminado, en momentos en que no se hallaba en el establecimiento de los demandados en calidad de cliente, sino por razones de amistad, que explican que su presencia fuese tolerada".
El demandante reclamaba que los dueños del bar le indemnizaran con 90.000 euros (15 millones de pesetas) por los daños y perjuicios que le había producido la citada ingesta de líquido cáustico.
(SERVIMEDIA)
01 Feb 2005
B