EL SUPREMO DECLARA PADRE DE UN NIÑO A UN MEDICO QUE SE NEGO A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE PATERNIDAD
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado padre a un médico casado ejerciente en Badajoz que se negó a hacerse las pruebas de paternidad solicitadas por la madre de un enor.
Para dictaminar la paternidad, el Supremo tiene en cuenta una serie de circunstancias, como son los "rasgos y características" que padre e hijo tienen en común, así como "la posibilidad cronológica" de que la madre y el médico "hubieran podido realizar los actos necesarios para la concepción del crío.
Por otra parte, el Supremo califica de "pueriles" las razones esgrimidas por el médico para no hacerse las pruebas hematológicas que pueden determinar su paternidad. Entre los motivos de su neativa se encuentran la falta material de tiempo para hacerse el análisis y la repercusión social en su entorno.
En este sentido, señala que, si el médico "estima que su familia actual puede verse atacada en su sensibilidad por la declaración de la paterniadad cuestionada, mayor entidad tendría el daño moral causado al hijo extramatrimonial".
De esta forma, el Supremo declara el derecho del menor a usar el apellido del padre, a ser mantenido por éste, y a la herencia que deje su progenitor en su da.
(SERVIMEDIA)
19 Jul 1999
VBR