Tribunales
El Supremo declara no amnistiable el delito de malversación en la causa del ‘procès’ y mantiene la orden de detención a Puigdemont
- No aplicará la amnistía a Puigdemont, Comín y Puig y mantiene la inhabilitación a Junqueras, Romeva, Tururll y Bassa

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El Tribunal Supremo (TS) acordó este lunes no aplicar la ley de amnistía a los investigados por delito de malversación en la causa del 'procès' y mantiene la orden de detención contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluis Puig.
El Alto Tribunal considera que el delito de malversación no es amnistiable y mantiene activas sus órdenes nacionales de detención para todos ellos. Además, el Supremo eleva al Tribunal Constitucional una consulta para saber si el delito de desobediencia está amparado por la ley de amnistía.
El TS mantiene las órdenes nacionales de detención de Puigdemont, Comín y Puig y no archiva la ejecutoria que inhabilita, hasta los años 2030 y 2031, a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, lo que significa que el líder de ERC no podría presentarse a unas elecciones hasta 2031.
Esta es la postura que defendieron los fiscales que actuaron en el juicio del ‘procés’ en contra de la postura del fiscal general del Estado, así como del juez instructor de la causa, Pablo Llarena.
La decisión cuenta con el voto particular discrepante en contra de la magistrada Ana Ferrer que pone de manifiesto su opinión contraria a la exclusión de la amnistía del delito de malversación. Además, defiende que se platee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia e la Unión Europea (TJUE).
La Sala de lo Penal ha adoptado esta resolución después de estudiar los informes de las acusaciones (Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox) y de las defensas sobre la aplicabilidad de la amnistía. El Ministerio Público había informado a favor de aplicar la ley a los condenados y procesados del ‘procès’ al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni se afectó a los intereses de la Unión Europea, ideas en las que la interpretación del TS es opuesta.
La semana pasada, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aplicó por primera vez el perdón penal a dos encausados del ‘procès’, el exconseller de Interior Miquel Buch y el escolta de Puigdemont, Lluís Escolà.
El juez Llarena ya se posicionó a favor de a que la desobediencia fuera amnistiada, pero no e delito de malversación de caudales públicos. En su auto, aseguraba que Puigdemont y los miembros de su Gobierno podía disponer de dinero público, cuyo uso estuvo “radicalmente vinculado a un beneficio personal y tuvo un marcado carácter patrimonial”.
Pese a que ese dinero no acabara en las cuentas de los investigados en el ‘procès’, si tuvo supuso un incremento patrimonial puesto que los responsables independentistas no tuvieron que sufragar de su bolsillo “el coste inherente a sus iniciativas personales”, de manera que cargaron “a los fondos públicos aportados por los contribuyentes, el coste de unas iniciativas o apetencias personales que ellos mismos dirigían”.
"Fueron ellos”, dice Llarena, “quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio”.
Además, el Supremo asume la tesis del instructor de la causa de que se vieron afectados los intereses financieros de la Unión Europea. El dinero que malversaron no salió de fondos comunitarios ya que, pese a que no se usaron fondos comunitarios en la organización del ‘procès’, un triunfo de las tesis secesionistas habría afectado “necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión”.
En la misma línea, la Sala de lo Penal presidida por Manuel Marchena, ponente de la resolución, e integrada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, considera no amnistiable el delito de malversación de caudales públicos. Por tanto, tanto el instructor del ‘procés’ como la Sala de lo Penal coinciden con el criterio de los fiscales Consuelo Madrigal, Jaime Moreno, Fidel Cadena y Javier Zaragoza contrario al del fiscal general del Estado.
La Sala de lo Penal insiste en que los líderes del ‘procès’ obtuvieron un beneficio personal puesto que “la única alternativa al alcance de Junqueras, Romeva, Turull y Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones”.
De ese modo, entiende la Sala que los ciudadanos , “sufrieron un decrecimiento de su patrimonio”, mientras que “por el contrario, los responsables políticos que disponían de ingentes partidas presupuestarias y dispusieron de ellas para favorecer los mismos fines no vieron alterado su patrimonio en esas cuantías porque no les hizo falta. El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos. En definitiva, obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial”.
El Supremo advierte que la Ley de Amnistía va contra la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, que prohíbe el indulto o la amnistía del delito de malversación. Y señala que “es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica que alcanza desde el día 1 de noviembre del año 2011 hasta el día 13 del mismo mes del año 2023 (...)”.
(SERVIMEDIA)
01 Jul 2024
SGR/clc