EL SUPREMO DECLARA AL ESTADO RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO EN EL "CASO CORROTO" POR EL ASESINATO DE TRES DELINCUENTES

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el asesinato de tres aracadores de una joyería de la calle Atocha, de Madrid, llevado a cabo por cuatro policías en el verano de 1984 para quedarse con el botín, al estimar el recurso interpuesto por el fiscal y las acusaciones particulares contra la sentencia de la Audiencia de Madrid.

Los inspectores Francisco Javier Alvarez Fernández, José María Pérez Reverte, Jaime Ignacio Cabezas y Adelardo Martínez García fueron condenados en diciembre de 1991 a un total de 367 años de prisión, mientras que el Estado fue absuelto pes a que el tribunal declaró que los acusados se sirvieron de su condición de policías para cometer el delito.

Los hechos se remontan al día 18 de junio de 1984, cuando los procesados planearon el robo a la joyería "Viuda de Tornero" junto al confidente José Luis Fernández Corroto, delincuente habitual, que debía cometer el atraco junto a Feliciano Martín y Pablo Pardo Ruiz.

Bajo la excusa de haber recibido un soplo, los policías desplegaron un dispositivo de seguridad en la zona y, cuando se produo el atraco, dispararon contra Martín y Pardo cuando huían y dejaron escapar a Corroto para justificar la desaparición de las joyas. Meses más tarde, los funcionarios acabaron también con la vida del confidente para no tener que repartir con él el botín.

En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo confirma la resolución de la Audiencia en su práctica totalidad, salvo en lo que respecta a la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, ya que, aunque el Estado no se benefició de la acción delictiva "los hechos se producen a través de un ficticio dispositivo policial montado por los procesados con aquiescencia de sus superiores e intervención colateral de dotaciones policiales ajenas a los verdaderos fines pretendidos".

Para el Alto Tribunal, que destaca además "el largo retraso" con el que los superiores de los procesados comenzaron a investigar el crimen, condenar al Estado a indemnizar por la muerte de unos delincuentes "no es sarcasmo alguno".

El Supremo recuerda que el Estado tiene la bligación de perseguir, juzgar y condenar a los delincuentes, "mas si las muertes se originan por la conducta doblemente delictiva de los órganos policiales encargados de prevenir el delito y la Administración descuidó el deber de vigilancia sobre sus agentes, llano es que (...) se originó un daño y el corresponsable de su producción está obligado a responder indemnizatoriamente".

(SERVIMEDIA)
22 Jun 1993
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