EL SUPREMO DA A RAZON A UNA MUJER QUE NO REPARTIO EL PREMIO DEL "PRIMIJUEGO" ENTRE LAS VECINAS CON LAS QUE JUGABA A LA PRIMITIVA

- Establece que las vecinas compartían el boleto hasta el momento del sorteo, no para otros juegos

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer de Alcorcón (Madrid) que no repartió con sus dos vecinas los 25 millones de pesetas que ganó en el concurso de TVE "El Primijuego", en el que participó aportando los datos del boleto qe habían jugado entre las tres.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia, el Alto Tribunal considera que las tres mujeres compartían sólo las posibles ganancias derivadas de la Primitiva, pero no las del "Primi-juego", que corresponden sólo a quien participó en él.

Los hechos ocurrieron el día 2 de enero de 1992. Tras finalizar el sorteo de la Primitiva, en el que el boleto de las tres vecinas no resultó premiado, el juego televisivo del "Primijuego" seleccionó al azar el número de tléfono de Encarnación Pradales Gea.

La demandada contestó al teléfono, expresó su deseo de participar en el sorteo y aseguró que tenía un boleto de Lotería Primitiva de esa semana, precisamente el que compartía con sus amigas.

Luego, tras cumplir una serie de requisitos del sorteo televisivo, eligió al azar una casilla en la que aparecía el número 12, que ocultaba un premio de 25 millones de pesetas.

SOCIEDAD CIVIL

Tras cobrar el premio, Encarnación Pradales fue denunciada por sus vecinas,con las que hasta entonces "le unía una gran amistad", quienes reclamaban que se dividiera el premio en partes iguales.

El Supremo considera que el "acuerdo de voluntades" entre las vecinas lo era para repartir "única y exclusivamente el premio que pudiera corresponderles en el caso de que acertaran a la Lotería Primitiva (...), no extendiéndose su acuerdo a cualquier otro premio que por razón de ese juego pudiera corresponderle".

"Una vez finalizado el sorteo semanal, finaliza su acuerdo", insise la sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Alfonso Barcala.

De acuerdo con la legislación vigente, quienes se ponen de acuerdo para jugar a la lotería "con ánimo de repartir ganancias" crean, aun sin saberlo, una sociedad civil que está regulada por la ley.

Según esa ley, los acuerdos de repartir ganancias en este caso "no pueden extenderse" al concurso conocido como "primijuego", porque este hecho "no se había pactado", y además porque el citado concurso televisivo ni siquier existía cuando las tres amigas comenzaron habitualmente a jugar a la Lotería Primitiva.

El Supremo finaliza asegurando que la premiada "actuó en todo momento de buena fe, y ha actuado según lo convenido entre las partes, defendiendo su dereho a no repartir el premio que, por puro azar o por suerte, le correspondió".

(SERVIMEDIA)
13 Feb 1999
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