EL SUPREMO DA LA RAZON A UNA COMUNIDAD DE VECINOS QUE DESPIDIO A SU PORTERA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo dió hoy la razón a una comunidad de vecinos de Madrid que decidió suprimir el servicio de portería y, por lo tanto, prescindir de la mujer que les prestaba los servicios propios del oficio.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se remontan al 20 de mayo de 1990, cuando la Junta General Extraordinaria de Propietarios de un bloque de la calle Lope de Haro de Mdrid acordó por mayoría suprimir el servicio de portería.

La persona afectada por esta decisión, la portera del inmueble, acudió a los tribunales por considerar que el acuerdo era ilegal, y así lo entendió la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia a favor de la mujer. Este fallo fue recurrido por la comunidad de vecinos ante el Supremo.

En una sentencia hecha pública hoy, el Supremo distingue entre portería ("elemento físico" que se haya enclavado dentro de un edificio principal) y srvicio de portería, que es aquél "prestado por una persona física que ejerza las funciones propias" de este trabajo, tales como la vigilancia y atención, información, retirada de basuras o recogida de correspondencia.

El Supremo estima que los vecinos de un inmueble pueden vender o arrendar la superficie destinada a la portería, siempre y cuando haya un acuerdo unánime.

Asimismo, añade que "la supresión del servicio de portería y/o su sustitución por otro (consejería, portero electrónico, video prtero) no requerirá más que la simple mayoría" de la junta de vecinos, como ocurrió en este caso.

(SERVIMEDIA)
26 Mar 1999
VBR