EL SUPREMO DA LA RAZON AL GOBIERNO EN LOS SERVICIOS MINIMOS DE SEGURIDAD MARITIMA DURANTE LA HUELGA GENERAL DEL 20-J
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El Tribunal Supremo ha deestimado el recurso planteado por el sindicato Comisiones Obreras contra los servicios mínimos que fijó el Gobierno en materia de salvamento y seguridad marítima durante la huelga general del pasado 20 de junio de 2002.
El alto tribunal ha considerado que "el derecho de los trabajadores de defender y promover sus intereses mediante dicho instrumento de presión (la huelga general) cede cuando con ello se ocasiona o se pueda ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren".
"En las huegas que se produzcan en servicios esenciales de la comunidad debe existir 'una razonable proporción' entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquéllos. (...) El interés de la comunidad debe ser perturbado por la huelga sólo hasta extremos razonables", explica la sentencia.
Comisiones Obreras aseguró en su recurso, que el Ejacutivo no actuó "con imparcialidad ni con neutralidad en la determinación de los servicios esenciales", además de no someter la deisión a consulta con los sindicatos convocantes de la huelga.
El Supremo, se reunió con caracter de urgencia, un día antes de la huelga y desestimó la suspensión cautelar de los servicios mínimos esenciales decretados por el Gobierno que afectaban a RTVE, radiodifusión sonora y televisión y salvamento marítimo.
De este modo, el 20 de julio de 2002 se, día de la huelga general, se cumplieron los servicios esenciales en estas materias, a pesar de que los recursos planteados por los sindicatos siguiron adelante. La alegación presentada por CCOO contra los servicios mínimos en seguridad y salvamento marítimo, es la primera que resuelve el Supremo.
(SERVIMEDIA)
11 Nov 2003
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