Tribunales
El Supremo da carpetazo a la vía penal en contra de los indultos del ‘procés’
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La Sección Quinta de la Sala III del Tribunal Supremo acordó este miércoles en sendos autos la inadmisibilidad de todos los recursos contencioso-administrativos presentados contra los reales decretos, del pasado mes de junio, por los que fueron indultados nueve condenados en la causa del ‘procés’, al estimar falta de legitimación activa de los recurrentes formulada por la Abogacía del Estado.
El fallo de estos autos se adelantó el pasado 20 de enero. La decisión cuenta con un voto particular, suscrito por dos de los cinco magistrados que dictan la resolución, partidarios de haber desestimado la alegación previa de la Abogacía del Estado en el caso de cinco de los recurrentes (Vox, PP, diputados catalanes de Ciudadanos, diputados catalanes del PP, y exdelegado del Gobierno en Catalunya Enric Millo).
Queda inadmitida, por tanto, por primera vez una querella contra el presidente del Gobierno por indultar a los nueve condenados del ‘procés’. Los magistrados rechazan la acusación de prevaricación que impulsaron el partido Derecha Liberal Española y el abogado José Ignacio Sánchez Rubio.
La Sala advierte que el derecho de gracia "se ha ejercido por quien es competente, sin que por ello pueda afirmarse su injusticia o arbitrariedad" y recuerda que por la vía contenciosa "no cabe control jurisdiccional" de las razones de su concesión, explicando que sólo se puede analizar la “coherencia” de las actuaciones.
Más tarde Vox, el Partido Popular y Ciudadanos interpusieron recursos por la vía de lo contencioso-administrativo. Derecha Liberal Española acusaba al presidente, Pedro Sánchez, y al ministro de Justicia de entonces, Juan Carlos Campo, de un delito de prevaricación.
El Supremo rechaza de plano el argumento de esta formación que aseguraba en su querella que con esos indultos el Gobierno sólo pretendía granjearse los apoyos de los partidos independentistas para continuar su mandato. La Sala, de la que forma parte el magistrado Manuel Marchena, que presidió el tribunal juzgador del ‘procés’, critica al querellante por la falta de consistencia de sus argumentos y le recuerda que el Gobierno es el que legítimamente puede ejercer el derecho de gracia sin que se pueda proyectar sobre sus decisiones dudas de “injusticia o arbitrariedad”.
Además, el Supremo inadmite la parte de la querella dirigida contra Pedro Sánchez y se declara incompetente para estudiar el caso de Juan Carlos Campo, que tras dejar de ser ministro ha perdido su aforamiento ante el Supremo, que recuperará tras su incorporación a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo explica también que el control de los indultos tiene unos cauces muy estrictos por la vía de lo contencioso administrativo.
(SERVIMEDIA)
23 Feb 2022
SGR/clc