EL SUPREMO CRITICA LA DEFECTUOSA TIPIFICACION DEL TRAFICO DE INFLUENCIAS EN EL CODIGO PENAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo considera que el tráfico de influencias está tipificado de manera defectuosa en el actual Código Penal, al igual que ocurría con el anterior, porque sólo queda clara la responsabilidad del que corrompe, pero no del que se deja corromper.

El Alto Tribunal afima que considera necesario hacer estas consideraciones previas en una sentencia, a la que tuvo acceso Servimedia, en la que acepta la casación interpuesta por un particular que fue condenado por delito de tráfico de influencias por la Audiencia Provincial de Vizcaya, en relación con una conflicto surgido en el ayuntamiento de Barakaldo por recalificación de terrenos.

La sentencia puntualiza que, "a diferencia de lo que ocurre con el delito de cohecho, en el que tan responsable es el cohechante como elcohechado, en el de tráfico de influencias solo se tipifica y sanciona la conducta de la persona que influye, careciendo de tipicidad la del funcionario que se deja influir por situaciones ajenas a los intereses públicos".

Por ello, añade el Alto Tribunal, "se ha dicho y con razón que esta falta de simetría entre la sanción que corresponde al que influye y la falta de sanción al que se deja influir 'enturbia' considerablemente la interpretación lógica que ha de darse a estos delitos".

Eso favorec a los infractores, ya que "esta dificultad interpretatativa hará casi siempre concluir en dudas muy fundadas sobre la comisión delictiva y su imputabilidad, dudas que (obvio es decirlo) habrán de resolver 'in bonam partem' a favor del reo".

El Supremo insiste además en que es "muy difícil de determinar" el grado de "influencia" que puede sufrir un funcionario presionado por una tercera persona que le solicita un favor, lo que determina que el delito de tráfico de influencias no está tipicado penalmene para los funcionarios que se dejan presionar, y es muy díficil de demostrar para los particulares que supuestamente lo intenten.

(SERVIMEDIA)
07 Jun 1998
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