Sentencia

El Supremo cree que vulnera el honor de un asesino difundir su identidad 36 años después del crimen

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del autor de un doble asesinato en 1984 y ha declarado que se vulneró su derecho al honor y a la propia imagen al publicarse un reportaje sobre el crimen con su nombre, apellidos y fotografías 36 años después de los hechos.

Según la sentencia conocida este jueves, la Sala de lo Civil considera que la publicación en 2020 de la información que identificaba al homicida supone una grave afectación de su honor y de su derecho a la propia imagen. Por ello se le concede una indemnización de 18.000 euros.

El condenado era un legionario y el reportaje que denunció fue publicado en el diario 'Hoy' de Extremadura el 12 de diciembre de 2020. Este medio, en sus ediciones en papel y digital, publicó, dentro de la serie 'Crónica negra en Extremadura', el artículo titulado 'El legionario asesino, una mente fantasiosa'.

El artículo, firmado por Casilda, tenía siguiente entradilla: "En 1984 un soldado mató a su teniente y a una chica de alterne cuando estaba de permiso en Olivenza". Se añadía que el diario 'Hoy' había entrevistado al condenado cuando estaba en la cárcel.

FOTOS SIN PIXELAR

El legionario interpuso una demanda contra este reportaje, en el que se incluían dos fotografías suyas sin pixelar y se le identificaba con nombre y apellidos.

El juzgado de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró vulnerados los derechos al honor, intimidad y propia imagen del demandante, condenando a los demandados a indemnizarle con 18.000 euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta sentencia y desestimó íntegramente la demanda.

Ahora el Supremo entiende que difundir la imagen de este condenado no está justificado por la libertad de información, dada la falta de relevancia pública actual del nombre y la imagen del afectado, una vez cumplida su condena y reinsertado en la sociedad.

HONOR E IMAGEN

El Alto Tribunal estima el recurso de casación del demandante y declara que el reportaje no vulneró su derecho a la intimidad, ya que los hechos criminales no pertenecen al ámbito íntimo y personal. No obstante, sí considera que se vulneraron gravemente su derecho al honor y a la propia imagen al identificarle con nombres, apellidos y fotografías 36 años después de los hechos, cuando ya había cumplido su condena y se había reinsertado.

La sentencia destaca que, si bien los hechos criminales pueden seguir teniendo interés informativo décadas después, la identificación del autor no está justificada transcurrido tanto tiempo, especialmente mientras siga vivo. Publicar su identidad e imagen actual afecta de forma desproporcionada a su honor y reputación y dificulta su reinserción, sin que aporte un valor informativo esencial, dice el Supremo.

Por ello, el Supremo ha estimado en parte el recurso, casa la sentencia de apelación y confirma la indemnización de 18.000 euros fijada en primera instancia por la vulneración de los derechos al honor y la propia imagen del demandante. La sentencia cuenta con el apoyo de la Fiscalía.

(SERVIMEDIA)
11 Abr 2024
NBC/clc