ETA

EL SUPREMO CONSIDERA QUE SUSPENDER LAS ACTIVIDADES DEL PCTV NO SERÍA "NI PROPORCIONAL NI ADECUADO" EN ESTE MOMENTO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Especial del Tribunal Supremo considera que no sería "ni proporcional ni adecuado" suspender en este momento las actividades del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) e "impedir" así "el pluralismo político" cuando esta medida no resulta "manifiestamente necesaria" teniendo en cuenta la corta duración del proceso de ilegalización.

Ésta es la base jurídica que fundamenta la decisión adoptada el pasado viernes por los 16 magistrados de la Sala Especial de no suspender las actividades de PCTV, tal y como habían solicitado la Fiscalía y el Gobierno a través de la Abogacía del Estado en el marco de la demanda de ilegalización del partido.

El auto que recoge la decisión y los argumentos de la Sala Especial, que consta de 28 páginas, fue acordado y redactado tras la reunión que durante cerca de dos horas y media mantuvieron esta mañana los magistrados.

La Sala argumenta que "la privación al PCTV de toda presencia en la vida política" de manera cautelar "no es necesaria para asegurar la eficacia de la sentencia que pueda ser dictada por este proceso".

Para los magistrados de la Sala Especial del Tribunal Supremo, en este caso particular, "el pluralismo político" debe prevalecer sobre otros intereses.

INDICIOS DE SU VINCULACIÓN A ETA

En cambio, la Sala Especial explica que sí decidieron paralizar la finaciación pública del PCTV por los indicios que existen sobre su vinculación al entorno etarra y porque esta medida sería fácilmente reparable si finalmente no se ilegaliza el partido.

El auto detalla que "el pluralismo político" no alcanza a justificar la financiación pública de un partido del que, como es el caso del PCTV, existen indicios de una "vinculación al complejo terrorista liderado por ETA a través de Batasuna".

Además, el Tribunal Supremo recuerda que esta medida cautelar no es irreversible y "puede ser reparada en el caso de desestimación de las demandas".

Es decir, que si la Sala Especial del Tribunal Supremo decide finalmente no ilegalizar al PCTV, el dinero público que este partido ha dejado de recibir en cumplimiento de la medida cautelar le podría ser devuelto.

Para que la paralización de los caudales públicos que recibe PCTV sea efectiva, el Tribunal Supremo ha enviado sendos oficios al Ministerio del Interior y al Parlamento del País Vasco, en donde este partido cuenta con grupo propio compuesto por nueve diputadas.

CIERRE DE SEDES Y EMBARGO DE CUENTAS

Por otro parte, el auto de la Sala Especial explica uno por uno los motivos que le han llevado a rechazar las demás medidas cautelares solicitadas por Fiscalía y la Abogacía del Estado.

Los magistrados explican que la petición de suspensión del derecho del PCTV a presentarse a las elecciones "ha quedado sin contenido", en tanto en cuanto este partido no ha presentado candituras para los comiciones de marzo.

Respecto al embargo de las cuentas y el cierre de las sedes del PCTV, la Sala decidió no adoptar estas medidas por las mismas razones por las que rechazó suspender sus actividades.

Es decir, el Tribunal Supremo considera que se trata de medidas "íntimamente ligadas al ejercicio de las actividades propias de un grupo que actúa en un orden jurídico que reconoce al pluralismo político como valor superior".

LA ACTUACIÓN DEL ESTADO

El auto de la Sala Especial también hace frente a las alegaciones presentadas por la defensa del PCTV durante la vista celebrada el pasado viernes.

En la citada vista, la abogada del PCTV, Jone Goiricelaia, dijo no entender por qué se actuaba ahora contra el partido que defiende cuando éste fue registrado como tal en 2002 y cuando existen informes policiales sobre su actividad desde 2005.

Para los magistrados, esta afirmación de la letrada significaría que la acción de los miembros del PCTV "habría sido consentida durante largo tiempo", lo que, a su juicio, ha quedado desmentido por los documentos obrantes en los informes policiales que "demuestran claramente lo contrario".

"El argumento no puede ser acogido, pues, en cualquier caso, el tiempo requerido al Estado para acreditar adecuadamente las situaciones de hecho y de manera fundada no es en modo alguno un consentimiento de tales situaciones", detalla el auto.

La Sala Especial abunda en este argumento al señalar que los informes policiales elaborados el pasado mes de enero por orden de Garzón "dejan constancia de la actividad del Estado en la persecución policial" del entorno de ETA.

REFERENCIAS A GARZÓN

Por otro lado, el auto del Tribunal Supremo afirma que existe una plena "compatibilidad" entre el proceso abierto tras las demandas de ilegalización de ANV y PCTV y el que se sigue contra estos mismo partidos en el juzgado de Garzón así como de las medidas cautelares que ambos puedan adoptar.

Garzón decidió el pasado viernes ordenar la suspensión de actividades por un periodo de tres años de PCTV y de Acción Nacionalista Vasca (ANV) por "haberse convertido en un instrumento" del complejo Batasuna-ETA.

En este sentido, la Sala hace referencia a la Ley Orgánica del Poder Judicial que estipula que "la eventual coincidencia en el tiempo" de dos procedimientos "respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos".

Además, los magistrados recuerdan que el proceso penal - seguido por Garzón- y el proceso de ilegalización -seguido por el Tribunal Supremo- son "de diferente naturaleza" y tienen distintas "características esenciales".

(SERVIMEDIA)
11 Feb 2008
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