EL SUPREMO CONSIDERA DELITO DIFUNDIR NOTICIAS VERACES SI CARECEN DE INTERES PUBLICO Y AFECTAN A LA INTIMIDAD
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que difunfir noticias que, aunque sean verdad, afecten al honor o a la intimidad de las personas, es delito si a información no tiene un interés público.
Así consta en una reciente sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Servimedia, en la que se condena a dos periódicos almerienses y a una cadena de radio por difundir el nombre de los protagonistas de una noticia.
La información contaba cómo, en un banquete de boda, la novia "fue sorprendida haciendo el acto sexual con una persona distinta del su ya esposo". Las noticias provocaron un escándalo en Almería, además de la ruptura familiar.
El Supremo recuerda que es frecuente la colisión entre el derecho a la información y los del honor y la intimidad, pero sólo prevalece el derecho a la información "cuando las noticias tengan interés público".
En cuanto a la definición de interés público, los jueces consideran que éste no debe ser confundido con "curiosidades, morbosidades o fisgoneos indiscretos en vidas ajenas", para lo que no se puede alegar la relevancia pública de las personas implicadas.
Por ello, insisten en que la justifiación para publicar determinadas informaciones debe radicar en "la necesidad de la formación de una opinión sana, esencial para la vida democrática".
"No pueden noticiarse hechos ni conductas, ni costumbres (veraces o no) de las personas, de índole exclusivamente privada, por el afán de satisfacer curiosidades malsanas de lectores y oyentes, e invocar encima la Constitución para ser inmune", avisa el Supremo a quienes puedan abusar de estas prácticas.
(SERVIMEDIA)
09 Mayo 1999
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