EL SUPREMO CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO LAS AMENAZAS QUE LLEVARON A UN ERTZAINTZA A PEDIR LA BAJA
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido considerar accidente de trabajo las amenazas que llevaron a un agente de la Ertzaintza a pedir la baja, según una sentencia hecha pública hoy.
El agente de la Ertzaintza trabajaba desde 1985 en una provincia de Guipúzcoa, donde pronto comenzó a recibir presiones e insultos "por pate de los elementos más radicales del amplio entorno "abertzale" de la zona, lo que motivó una primera denuncia en 1987.
El agente decidió acondicionar un caserío en otra población como residencia, donde también recibió presiones y amenazas en cuatro ocasiones.
Además, se da la circunstancia de que en julio de 2001 falleció en la zona un "ertzaintza" residente en la misma población, lo que hizo que el protagonista de esta historia cambiara de residencia.
Poco antes del atentado, en noviembre de 2000, el agente causó baja por incapacidad temporal por reacción aguda de estrés. Posteriormente pidió al tribunal de instancia que considera esa baja como accidente de trabajo, lo que fue desestimado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que sí se debe reconocer esa incapacidad temporal como accidente de trabajo. "Es sin duda el ejercicio ininterrumpido de sus funciones como 'ertzaintza' lo que ha dado lugar a los insultos, agresiones y amenazas sufridas por el demandante, que, a su vez, fueron causa del deterioro de la salud de éste y de su baja por incapacidad", dicen los magistrados del Supremo.
Asimismo, recuerda que la legislación vigente considera accidentes de trabajo las enfermedades "que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa la exclusiva ejecución del mismo".
Los magistrados señalan que la exigencia legal de que la causa se halle en la ejecución del trabajo "hace relación, no sólo a la represalia contra una determinada y concreta actuación policial, sino también a la habida contra la fidelidad a la profesión policial meidante el cabal cumplimiento de los deberes y de las funciones que tal profesión impone a través de su ejercicio diario".
(SERVIMEDIA)
03 Feb 2005
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