EL SUPREMO CONFIRMA EL VALOR DE LA SOLA DECLARACION DE LA VICTIMA EN UN CASO DE INTENTO DE VIOLACION
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó hoy una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Oviedo en un caso de intento de violación, en el que la declaración de la víctima sirvió al tribunal para eliminar la presunción de inocencia del agresor, pues "en esta clas de delitos, el principio de inmediación juega un papel fundamental", según indica el dictamen del Alto Tribunal.
Jose María Melendi Puerta, de 17 años de edad, fue condenado a 2 años de cárcel por la audiencia ovetense por haber intentado violar, en la madrugada del 8 de noviembre de 1.987, a Ana Isabel Fernández Alonso, en el servicio de señoras de una cafetería de la localidad de Infiesto (Oviedo).
Según la sentencia del Supremo, Melendi dijo a la víctima que "la mataría si no le permitía el aceso carnal, obligándola a desnudarse y manoseándola, diciendo Ana Isabel que estaba con el período, ante lo cual el procesado la obligó a bajarse las bragas a fin de comprobar tal hecho, por lo que al verificar su certeza, la indicó que le masturbase, lo que así hizo ante las amenazas de que era objeto".
Los hechos, que evidentemente no alcanzan la tipificación de violación, fueron considerados por la Audiencia de Oviedo como "abusos deshonestos" y, ante el recurso presentado en el Supremo por el agrsor, arguyendo "ausencia de prueba alguna", el Alto Tribunal ha aceptado como prueba el relato de los hechos de la perjudicada.
El Supremo admite la versión de la víctima, según la cual "el procesado realizó los hechos e intimidaciones que se dicen en el factum", y da a esta versión valor para destruir la presunción de inocencia del agresor.
Melendi, en su recurso, afirmaba también que "no tuvo el ánimo de yacer con la mujer", ante lo que el tribunal señala que "de los hechos declarados probados,aparece reflejado con toda evidencia que fue el propósito e intención del procesado el de yacer con la mujer y que si no llegó a realizar ese propósito, fue tras comprobar que su víctima se encontraba indispuesta con la mestruación".
Así pues, esta nueva sentencia se inscribe en la jurisprudencia que había sentado el Tribunal Supremo, según la cual en los casos de violación, o de intento de violación, la declaración de la víctima adquiere un valor específico por tratarse de delitos en los que las "prubas objetivas" son difíciles de obtener.
Asímismo, la sentencia viene a confirmar que la mujer no necesita ofrecer una resitencia heroica frente al agresor para que éste sea condenado; extremo que no tuvo en cuenta el propio Tribunal Supremo recientemente, cuando resolvió un presunto caso de violación absolviendo al procesado por entender que la intimidación de éste no fue "seria y grave" y que la víctima "se resistió un poco", según decía la sentencia.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 1991
J