EL SUPREMO CONFIRMA LA PENA A LA MUJER QUE ARROJO A SUS HIJOS AL MAR POR UN ACANTILADO DE ASTURIAS Y PEDIRA UN INDULTO PARCIAL
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El Tribunal Supremo ha confirmado la setencia de 24 años de prisión que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso a María Jesús Jiménez Jiménez el 5 de noviembre del pasao año, al considerarla culpable de un delito de parricidio por arrojar el 26 de noviembre de 1991 a sus cuatro hijos de 8, 7, 6 años y de 11 meses de edad al mar por un acantilado de la localidad asturiana de Salinas.
En una sentencia hecha pública hoy, la Sala Segunda del Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por la procesada contra dicha setencia, aunque anuncia que se dirigirá al Gobierno solicitando un induto parcia de la mujer.
En el recurso, la defensa alegó que existía una "manifiesta contradicción" en la sentencia sobre la hora en que sucedió el parricidio, ya que, al no haber testigos del suceso, el tribunal tuvo que establecerla por aproximación. Esto, para el Tribunal Supremo es "absolutamente correcto y ortodoxo", por lo que desestima este argumento.
La procesada denunció también que existía falta de claridad en los hechos probados por no figurar en el fallo el encuentro de la acusada con su marido,aspecto que considera trascente. El Alto Tribunal, sin embargo, opina lo contrario y desestima este argumento al igual que la alegación de vulneración al principio de presunción de inocencia.
Asimismo, la defensa argumentó un error de hecho en la apreciación de la prueba por parte del tribunal, al no dar como probada la presencia del marido y padre de los niños en el lugar del suceso, cuestión que apoya en la declaración de la mujer, en el careo que sostuvo con su marido, en las declaraciones de éstede testigos, en el croquis del lugar de los hechos y en un informe policial. Sin embargo, para el Tribunal Supremo estas actuaciones procesales "no tienen aptitud para viabilizar el recurso", por lo que lo desetima.
El Alto Tribunal también rechaza, como alegó la acusada, que en su actitud no hubiese dolo, sino imprudencia, ya que "la procesada decidió acabar con la vida de sus hijos y así lo hizo" y desestima, igualmente, que en este caso se pueda hablar de homicidio en lugar de parricidio, a pesar el transtorno mental transitorio de la mujer.
Para el Tribunal Supremo, la explicación a "este drama y su desenlace hay que encontrarla, sin duda, en el transtorno mental transitorio de la madre" y destaca que otras personas "con su comportamiento y desprecio" tienen hoy "una responsabilidad moral más fuerte que la punitiva, en la que el Código Penal no puede entrar", en referencia a la situación de aislamiento de la mujer y a la carencia de apoyo familiar.
(SERVIMEDIA)
25 Nov 1993
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