Tribunales

El Supremo confirma ocho años y medio de prisión a un cura por abusos sexuales continuados a una adolescente

- El sacerdote era el director espiritual de la menor y deberá indemnizarla con 100.000 euros

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de ocho años y medio de prisión a un sacerdote por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a una joven mientras ejercía como su director espiritual en el colegio en el que estudiaba. El alto tribunal ratifica además la indemnización de 100.000 euros por daños morales que el cura deberá pagar a la víctima ante el “calvario” que la hizo padecer.

El Supremo desestima íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que a su vez ratificó la sentencia de primera instancia de la Audiencia de Toledo salvo en la cuantía de la indemnización, que se elevó de 50.000 a 100.000 euros al estimarse al respecto el recurso de la víctima.

Los hechos ocurrieron en el periodo entre 2010 y 2013, cuando la chica tenía entre 14 y 17 años de edad, y cursaba 4º de la ESO y 1º y 2º de Bachillerato, aunque las fechas concretas de cada abuso no han podido ser precisadas con exactitud, según la sentencia confirmada.

La niña, entonces de 14 años, conoció al cura en un viaje del colegio al Camino de Santiago, y en el curso siguiente el religioso pasó a ser su director espiritual. Durante los siguientes tres años cometió los abusos durante los encuentros que mantenía con la adolescente como director espiritual, diciendo a la víctima que él todo lo hacía “en nombre de Dios”.

La sentencia confirmada explica que la chica se sometió a tales conductas “por el rol, casi parental” que el cura asumió frente a ella cuando comenzó la relación entre ambos, por el respeto y confianza que ella tenía hacia él, en su condición de director espiritual y sacerdote, y por la manipulación a la que este último la sometía, al justificar sus actos como algo querido por Dios, y por la consideración moral y familiar que el hombre tenía en el ámbito familiar y escolar de la chica.

TAMBIÉN CON LA MADRE

Los hechos probados detallan exhaustivamente los abusos y las consecuencias que tuvieron sobre la salud de la víctima, que requirieron varias hospitalizaciones. Posteriormente, la chica fue sometida a un exorcismo en el domicilio del acusado, que había sugerido a la madre de la víctima que las afecciones de ésta se debían a la influencia del demonio. También se recoge en la sentencia que tras ese episodio la madre y el sacerdote tuvieron una relación sentimental de cinco meses.

El Supremo desestima el recurso del acusado y destaca la razonabilidad de la sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha al evaluar el testimonio de la víctima como fiable prueba de cargo, y las pruebas corroboradoras de su credibilidad como fueron los informes médicos.

El alto tribunal destaca que no comparte “que, en interpretación que hace el recurrente, se dedique a enunciar lo que considera contradicciones en distintas versiones dadas por la víctima, porque ante un calvario como el que tuvo que pasar la joven durante tantos años como lo tuvo que padecer, lo increíble hubiera sido una coincidencia exacta, cuando la experiencia de la vida nos enseña que, si bien la esencia de un acontecimiento puede recordarse en lo que el acontecimiento deja marcado, no siempre se es capaz de recordar cada detalle o secuencia puntual de ese pasado, más cuando ha transcurrido determinado periodo de tiempo”.

La Sala destaca cómo el TSJ, que visionó el testimonio de la víctima, descartó contradicciones o dudas resaltables en el mismo, que incluyó una cantidad de detalles “reveladores de un suplicio difícil de inventar”.

Respecto al motivo del recurso del acusado que impugnaba la elevación de la indemnización de 50.000 a 100.000 euros, el Supremo comparte los argumentos para hacerlo del Tribunal Superior y añade “que hasta podría quedarse corta, si se tiene en cuenta la dificultad que entraña hacer una evaluación de un sufrimiento como el padecido por (la víctima) por el tan extenso en el tiempo y humillante y vejatorio trato al que la sometió el condenado y las muy graves consecuencias que tuvo para la salud física y mental de la joven, que son aspectos que, valorados de una forma un tanto global y genérica en la sentencia de instancia, han sido analizados con mayor atención y detalle por el tribunal de apelación, y justifican el aumento en la indemnización concedida por éste”.

(SERVIMEDIA)
29 Mayo 2024
SGR/clc