EL SUPREMO CONFIRMA LA INHABILITCION DE UN ALCALDE POR ALTERAR EL PLAN DE URBANISMO DE SU LOCALIDAD
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la inhabilitación para un alcalde que alteró el plan urbanístico de su localidad, pese al informe en contra del arquitecto técnico municipal, y se quedó con una de las viviendas construidas tras la modificación.
Los hechos de la sentencia hecha pública hoy se remontan a las elecciones celebradas en 1987 en el Ayuntamiento de Malpica (A Coruña), Prcticamente un año después, en agosto de 1988, se constituyó la inmobiliaria Malpica S.A. para la construcción de un edificio en una parcela que lindaba con dos calles.
Sin embargo, "las normas urbanísticas subsidiarias de Planeamiento Municipal, a la sazón vigentes, le limitaba el número de plantas en altura y restringía el volumen de edificabilidad de los edificios con fachadas opuestas a calles de difente ancho".
Así, la inmobiliaria presentó un "estudio de aprovechamiento urbanístico" que consstía en igualar la altura del edificio con respecto a la calle a la que diese, por lo que la fachada de una vía tendría ocho plantas y la de la otra, cuatro.
El arquitecto técnico municipal determinó que la propuesta planteada incumplía la ordenanza urbanística, pese a lo cual fue debatida y aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Malpica.
Durante la deliberación, un concejal planteó que podría tratarse de un acuerdo ilegal, a lo que el responsable de urbanismo respondió que "cualquier variaciónde una norma urbanística supone una ilegalidad con respeto a la normativa... pero no por esa razón no se va a adoptar un acuerdo porque la normativa urbanística no se cambia de un día para otro".
La Secretaría del consistorio intervino e informó "que existía una responsablidad de los que voten a favor de los acuerdos de los órganos colegisados, puediendo darse una responsabilidad añadida, dado que hay un informe en el que se dice claramente que se está incumpliendo la normativa". Finalmente, la propueta fue aprobada por el pleno.
Pese a que no contaron con el visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, los responsables del Malpica S.A. solicitaron al ayuntamiento la licencia de obras, haciendo constar que el aparejador sería el entonces concejal de urbanismo del consistorio.
Finalmente, el edificio fue construido, sin que el ayuntamiento hubiese adoptado las medidas necesarias para la restauración de la legalidad urbanística durante su construcción, dice la sentencia, que explica qu dos de los pisos construidos fueron comprados por el concejal de urbanismo y por el alcalde.
Ambos fueron condenados por la Audiencia Provincial de A Coruña a siete años de inhabilitación especial para el cargo de concejal o similar por un delito de prevaricación, por el que también fueron sentenciados seis concejales más que apoyaron la propuesta ilegal.
El Supremo confirma esta sentencia, haciendo hincapie en la "repercusión inmediata y efectiva de las consecuencias" del acuerdo aprobado por e citado pleno municipal.
Así, señala que la repercusión "no puede resultar más evidente cuando, tras la aprobación de la propuesta de aumento de volumen, la construcción se llevó a cabo acorde con lo aprobado, sin haberse llegado a proceder en ningún momento a la paralización administrativa de las obras, concluyéndose éstas y siendo el propio alcalde y el concejal de urbanismo dos de los adquirientes de las viviendas así construidas, aún cuando nunca llegó a obtenerse la correspondiente licencia".
Asimismo, argumenta que "la disciplina urbanística trasciende de lo que pudiera considerarse un puro problema de construcciones y licencias a ventilar por los interesados con la Administración".
"En el urbanismo se encierra, nada más y nada menos, que el equilibrio de las ciudades y de los núcleos de población en ganeral y, como el concepto de ciudad es abstracto, también incorpora el equilibrio físico y psíquico de las personas que en ellos viven", añaden los magistrados.
Además, señala que la ecisión fue adoptada en un ámbito "tan relevante y socialmente sensible como el urbanístico" y "con el estricto criterio de injusticia que la ubica en el ámbito de lo penal".
(SERVIMEDIA)
02 Jul 2003
VBR