EL SUPREMO CONFIRMA DOS SENTENCIAS QUE OBLIGARON A UN HOMBRE A PAGAR LA PENSIÓN A UN MENOR QUE NO ERA SU HIJO
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado dos sentencias que condenaron a Francisco Javier Álvarez a pagar una pensión a Adrián Álvarez, su supuesto hijo, pese a haberse demostrado posteriormente que no era el padre biológico del joven.
Primero fue el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón quien, el 8 de julio de 2003, condenó a Álvarez por no haber abonado las pertinentes prestaciones económicas a Adrián, que por entonces era considerado como su hijo.
Una segunda sentencia, dictada el 14 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 1 de la citada ciudad, le volvió a condenar por el impago de la pensión.
Pero el vínculo paterno-filial quedó jurídicamente roto cuando, el 14 de diciembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón, tras unas pruebas de ADN, estableció que Francisco Álvarez no era el padre biológico de Adrián.
Por lo tanto, este último juzgado decretó la nulidad de la filiación y acordó la correspondiente rectificación en el Registro Civil.
Este nuevo estatus permitió a Álvarez recurrir las dos sentencias condenatorias al entender que la resolución del Juzgado de Primera Instancia anulaba su responsabilidad sobre Adrián en lo referente a las prestaciones económicas.
(SERVIMEDIA)
17 Ene 2008
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