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EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA A OCHO AÑOS DE PRISIÓN PARA UNHOMBRE QUE ABUSÓ DE UN MENOR EN EL BARRIO DEL RAVAL

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó hoy la condena de ocho años y cuatro meses de cárcel impuesta al empresario José María Hill Prados por abusar sexualmente de un niño de 12 años en un centro de menores del barrio del Raval, en Barcelona.

Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez Juan Saavedra, han rechazado en un auto hecho público hoy elrecurso extraordinario de revisión interpuesto por la defensa de Hill Prados contra su condena.

En concreto, la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona en marzo de 2007, y más tarde el propio Tribunal Supremo, condenaron por delitos de abuso sexual a ocho años y cuatro meses de cárcel al empresario.

Los hechos sucedieron entre los meses de mayo y junio de 2005, cuando el Hill Prados se ganó con regalos y dinero la amistad del menor D.J.S. en el Casal d'Infants del Raval de Barcelona. Posteriormente el acusado, según consta en las sentencias, abusó sexualmente del niño.

Tras la condena de la Audiencia Provincial de Barcelona y una primera confirmación por parte del Alto Tribunal, la defensa de Hill Prados decidió interponer recurso extraordinario de revisión tras recibir con posterioridad al fallo del Supremo, en concreto los días 26 de febrero y 27 de marzo de 2008, dos cartas firmadas por el menor.

La defensa del empresario aseguró que el contenido de las cartas enviadas por el menor al empresario era "netamente exculpatorio" y trasladó las mismas al Tribunal Supremo.

En las misivas, el menor indicaba que las declaraciones que efectuó durante la vista celebrada en la Audiencia de Barcelona se produjeron bajo presión de uno de los trabajadores del centro de menores donde estaba ingresado y añadía que lo hizo para evitar que comunicaran a su padre que le habían descubierto con objetos robados.

Los magistrados del Tribunal Supremo consideran que las manifestaciones del menor "fueron contrastadas con datos objetivos", como son "los correos electrónicos, los regalos reconocidos por los acusados y las versiones exculpatorias".

Además, el auto señala que "la credibilidad del menor fue objeto de debate en el juicio oral, habiéndose valorado pericialmente la verosimilitud de sus manifestaciones, que fueron contrastadas con otros datos objetivos".

Por lo tanto, los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluyen que el recurso interpuesto por el empresario "es claramente inadmisible".

(SERVIMEDIA)
25 Nov 2008
CAA